Jue 17.02.2005

SOCIEDAD

Para la Corte, decir “negros de mierda” no siempre es discriminar

Una pelea entre vecinas de Morón llegó hasta el máximo tribunal. La mujer insultada pretendía que se juzgue a la otra por discriminación. La Corte entendió, en cambio, que sólo se trató de una injuria.

“Vos sos una negra de mierda.” Mirta Ríos escuchó el insulto de boca de su vecina Mónica Yáñez y no lo dejó pasar de largo. El tema llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que señaló que no se trató de un caso de discriminación, como pretendía la denunciante, sino de “injurias”. Las dos vecinas habían comenzado a discutir por ruidos molestos, originados en la vivienda de Ríos. En medio de la pelea, Yáñez disparó: “Vos sos una negra de mierda que no tendría que vivir en un departamento... tienen que vivir en una tribu, que es el lugar de donde nunca deberían haber salido”.
La agredida decidió hacer la denuncia porque consideró que “por ser chaqueña y de piel morena”, las expresiones vertidas por su vecina “alentaban supuestas diferencias biológicas entre diversos grupos étnicos”. Según la ley 23.592, puede hablarse de discriminación cuando los actos denunciados están motivados en “razones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
La magistrada a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 4 de Morón, que recibió la denuncia, se declaró incompetente. Su argumento fue que las infracciones a la Ley 23.592 son campo de la Justicia Federal, ya que se trata de “un principio constitucional que afecta a toda la comunidad”. Por eso, la querella fue al Juzgado Nº 2 de ese fuero, en Morón.
A su tiempo, el tribunal federal también rechazó la competencia al considerar que “no surgen de las actuaciones cuestiones motivadas en el odio racial”, sino que el episodio estaría circunscripto a “una reyerta entre las partes”. Dicho en otras palabras: Yáñez soltó el insulto en el contexto de una pelea entre vecinos y sus expresiones no tendrían como objetivo incitar al odio racial o étnico.
Cuando el expediente volvió al juzgado local, la titular mantuvo su posición. El tema terminó en manos del procurador Luis Santiago González Warcalde, quien emitió en julio pasado su dictamen. Allí se señala que en las expresiones de Yáñez no se advierte “que hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la persona de Ríos a causa de su raza, religión o ideas políticas”.
En cambio, se aduce que teniendo en cuenta las circunstancias en que fueron vertidas, se trataría de una “expresión aislada, motivada por razones de convivencia entre vecinos”. De esta manera, el procurador opinó que el tema “corresponde a la justicia local”. A este razonamiento adhirió la Corte Suprema de Justicia en octubre, en un fallo que se conoció ayer y que fue firmado por Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
Hace dos años hubo un antecedente, un episodio que a primera vista es similar, pero que sí fue tratado por la justicia federal. En 2000, Elisa de Souza, una morena nacida en Uruguay, hacía las compras con su nieto de un año y medio en un supermercado porteño. En un momento, escuchó “¡Negros de mierda!... ¡A los negros hay que matarlos de chiquitos, como éste!”, en referencia al nene que la acompañaba. El autor era Facundo Uriburu, bisnieto del militar que inauguró los golpes de Estado en la Argentina, José Félix Uriburu. En 2002, el juez federal Jorge Ballestero, en un juicio oral, condenó a Uriburu a diez meses de prisión en suspenso y dos años de tareas comunitarias. “No conocía la ley, pero él amenazó a mi nieto y yo tengo que defenderlo, porque amo a mi familia y cuido mis gajos”, explicó en ese momento De Souza.

Informe: Daniela Bordón.

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