Jue 21.07.2005

SOCIEDAD

Mucama

La Cámara Civil rechazó una demanda por un accidente laboral planteado por una empleada doméstica a quien consideró excluida de la Ley de Contrato de Trabajo y de los riesgos que cubren las ART. La Sala E, con firmas de los jueces Mario Calatayud, Osvaldo Mirás y Juan Carlos Dupuis, confirmó un fallo de primera instancia, ante el reclamo de una empleada atropellada por un auto cuando iba a su trabajo. El fallo determinó que “la actora sólo prestaba un servicio doméstico en el domicilio de sus contrarios y, por tanto, estaba encuadrada dentro del régimen del decreto 326/56 y excluida, por consiguiente, del establecido por la Ley de Contrato de Trabajo”. Además, destacó que esta normativa “descarta a las personas que prestan servicio doméstico”, y pese a que un decreto de 1997 los incorporó, “no se dictó la necesaria norma reglamentaria, motivo por el cual no se encuentra en vigencia”. Los jueces consideraron que, más allá de esto, “el reclamo por el accidente no procedería, pues no se ha probado que el daño fue producto de cosas de propiedad o bajo la guarda del empleador”.

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