SOCIEDAD › LA CAMARA DICE QUE ES “INUTIL” SANCIONAR EL CONSUMO DE DROGAS
La Cámara Federal sobreseyó a un joven que tenía en su poder una pequeña dosis de marihuana. Según el tribunal, “ya resulta evidente la manifiesta inutilidad” de penalizar el consumo.
El fallo que ayer firmaron los integrantes de la Cámara Federal porteña confirmando el sobreseimiento de un joven fumador de marihuana resalta que “existen razones serias para sostener que a esta altura ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales”. El texto contradice la jurisprudencia vigente, según la cual cuando alguien es sorprendido con droga para consumo en el ámbito publico estaría afectando la salud pública. Justamente, la “salud pública” es considerada en sí misma el “bien jurídico afectado” en esos casos.
De la misma manera, la sentencia rechaza la visión de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual un consumidor debe ser obligado a someterse a un tratamiento para las adicciones: “No puede considerarse una adecuada medida positiva el ofrecimiento de tratamientos bajo una amenaza pendiente de una sanción penal”, dice el fallo, que benefició a una persona sorprendida por la policía después de haber comprado en un edificio porteño una pequeña cantidad de marihuana.
El acusado había sido desprocesado en primera instancia por un juzgado federal de la Capital y el fiscal Carlos Cearras había apelado la medida ante la Cámara con el argumento de que su conducta afectaba la salud pública. El fiscal Cearras también había pedido a los jueces del tribunal –Horacio Ca- ttani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun– que se recibiera declaración indagatoria del imputado “con el objeto de que aporte datos sobre otros eslabones de la cadena de comercialización de la droga”. En la misma causa, el defensor de S. T. –su identidad se mantiene en reserva–, Juan Hermida, había pedido que se le confirmara el sobreseimiento por ser un caso resguardado por el artículo 19 de la Constitución, en el que se protege el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas. Además había argumentado que “la salud pública ni fue lesionada ni existía la posibilidad de que lo fuera potencialmente”.
En el mismo día, los jueces de cámara dictaron otro fallo en un segundo caso, el de A.N., un joven que fue visto por policías de la Federal cuando armaba un cigarrillo de marihuana para fumárselo en una plaza pública, cerca del sector de juegos para niños. Es por ese motivo, sostienen los jueces, que decidieron revocar el sobreseimiento que el juez de primera instancia había fallado para A.N. Con esto, los jueces dejan ver que no adoptarán la misma medida en todos los casos, sino que tendrán en cuenta el contexto en que se desarrolla cada uno.
El fallo más extenso es el que sobresee a T.S., quien simplemente caminaba por la calle con marihuana en el bolsillo de su campera cuando fue revisado por la policía. Es en su caso en el que los magistrados se extienden para argumentar los perjuicios que ocasionan los tratamientos obligatorios. “La criminalización de este problema sanitario obstaculiza la accesibilidad al régimen asistencial adecuado, ya que la mecánica prevista por la ley 23.737 conduce a que los individuos sujetos al uso indebido de estupefacientes queden al margen del sistema de salud regular”, se lee en el fallo al que tuvo acceso Página/12. La sala consideró que la ley reduce la adicción a “una cuestión criminal, con la violencia que le es inherente”.
Los jueces aprovecharon para criticar el sistema de salud, que se debería ocupar de los adictos que son penados por consumir. “No puede dejar de reconocerse que la frustración de los tratamientos que prevé la ley no sólo se deriva de su carácter coactivo, sino también –y quizás principalmente– de la imposibilidad de los órganos encargados de su supervisión y control de llevarlos a cabo”, dijeron. La cámara aseguró que de esa manera “el consumidor es etiquetado y segregado de su grupo de pertenencia” y condenarlo profundiza un “proceso de marginalización”.
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