El máximo tribunal revocó la extradición que había concedido un juez. En fallo unánime, reivindicó el principio de territorialidad.
› Por Carlos Rodríguez
En un fallo que revocó la decisión de primera instancia de un tribunal federal de Morón, la Corte Suprema de Justicia denegó la extradición a los Estados Unidos de un ciudadano argentino que está preso y es juzgado en el país por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Con el voto positivo de sus siete miembros, el alto tribunal sostuvo que el delito de “conspiración” para llevar a los Estados Unidos diez kilos de cocaína, de una partida total de treinta kilogramos, “se cometió en jurisdicción argentina y por lo tanto esta sede tuvo –desde el inicio– aptitud para conocer de ese hecho típico, con sustento en el principio de territorialidad”, de acuerdo con el artículo primero del Código Penal y en concordancia con lo que dice la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes firmada en Viena en 1988. La Corte recordó, además, que la persona cuya extradición reclama la Justicia norteamericana “está al amparo de la garantía que veda el doble juzgamiento, según el alcance del ordenamiento jurídico argentino”. Este punto rechaza no sólo la pretensión de los tribunales extranjeros sino la opinión del Juzgado Federal Número 2 de Morón, que había fallado a favor de conceder la extradición, que se iba a concretar una vez que el detenido fuera condenado en la Argentina.
El caso involucra al ciudadano argentino Juan Carlos Teodoro Cabrera, que en septiembre de 2003, junto con otras personas, estaba planificando transportar al exterior una partida de treinta kilos de cocaína. Veinte kilos iban a ser llevados, por barco, a España, mientras que el resto iba a ser remitido “a un tal ‘Vinny’ en Nueva York”. En la operación intervenía un testigo de identidad reservada que era, en realidad, un agente encubierto de la DEA, que recibiría, a contraentrega de la sustancia prohibida, la suma de 20 mil dólares en efectivo para cubrir los gastos de transporte.
El tal “Vinny” fue identificado luego como Vincent Beechel, un traficante que fue detenido en los Estados Unidos el 15 de octubre de 2003, luego de la operación llevada a cabo según el plan previsto. A Beechel lo detuvieron cuando estaba examinando la bolsa que contenía la cocaína, según consta en las actuaciones labradas por el fiscal estadounidense Mark Racanelli y por el detective de la Policía de Nueva York Steven Ramírez. Toda la actuación previa al traslado de la droga fue realizada por Cabrera en territorio argentino, donde fue detenido y donde está siendo juzgado por el delito que cometió de enviar la droga a los Estados Unidos (la misma “confabulación” de la que lo acusa el tribunal extranjero) y por formar parte de una “asociación ilícita”.
El juez federal del Distrito Sur de Nueva York que pidió la extradición de Cabrera pretende juzgarlo allí por el mismo delito por el cual está siendo juzgado en Morón. Cabrera ya fue indagado aquí por el delito de “tráfico de estupefacientes agravado por la integración de tres o más personas organizadas” para esa actividad. Antes de ser juzgado, Cabrera había sido detenido en la Argentina y eso fue acompañado por “el secuestro de estupefacientes (...) en dos fincas” ubicadas en territorio nacional.
Ante el pedido de extradición, el Juzgado Federal Número 2 de Morón había accedido a la solicitud de la Justicia norteamericana, aunque suspendió la efectivización de la medida hasta la finalización del proceso al que está siendo sometido Cabrera en el país. Tanto la defensa como la fiscalía resolvieron apelar el fallo de primera instancia, lo que determinó la intervención de la Corte Suprema. La resolución de primera instancia motivó la intervención de la Procuración Nacional de la Corte, que también expresó su adhesión al pedido de extradición, ahora desestimado de plano por la Corte.
Luego de recordar que Cabrera “está al amparo de la garantía que veda el doble juzgamiento, según el alcance del ordenamiento jurídico argentino”, la Corte fundó también su rechazo en lo que establece la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Viena. Esa norma internacional tipifica que “cuando el presunto delincuente se encuentra en su territorio”, el país parte del convenio –en este caso la Argentina– es competente para intervenir y rechazar la extradición. Lo que marca el inciso “i” es que el país debe actuar si “el delito se ha cometido en su territorio”. Por lo expuesto, la Corte le adjudicó a la Justicia argentina “preferencia para el juzgamiento” del detenido Cabrera.
El alto tribunal recalcó que rechazar el pedido de extradición “lejos de atentar contra la cooperación penal, la refuerza ya que procura, en definitiva, hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional”. Sólo se les reclamó a los órganos competentes del Estado argentino que comprometan “sus mejores y máximos esfuerzos” y que “el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita” por las que se asumió jurisdicción.
La Corte revocó el fallo de primera instancia y declaró “improcedente el pedido de extradición introducido por los Estados Unidos”. La decisión fue firmada por los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, que adhirieron a los argumentos de la mayoría. Carlos Fayt y Carmen Arbigay apoyaron la decisión, con sus propios argumentos, expuestos por separado.
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