Martes, 10 de julio de 2007 | Hoy
El chofer fue despedido por la compañía. Un tribunal laboral avaló el “despido con causa” porque “puso en riesgo a terceros”.
Circular por una avenida y toparse con un auto que va por el medio de la calzada a baja velocidad puede resultar exasperante. Sobre todo, si el que quedó detrás está trabajando, al mando de un colectivo de línea y con un horario por cumplir. La circunstancia, sin embargo, no da derecho a arremeter contra el aletargado vehículo porque, además de una falta a la convivencia y los buenos modales, puede ser causal de despido. Así, por lo menos, lo consideró un tribunal laboral, que avaló el “despido con causa” de un chofer de colectivos de la Línea 50, que tiene su recorrido en la Capital Federal.
El episodio que llegó a esa instancia judicial ocurrió el 10 de enero de 2005, en un tramo del recorrido del colectivo, que va desde avenida Piedrabuena y Zuviría, en el barrio de Mataderos, hasta Retiro. El conductor del vehículo, Carlos Gregorio Martínez, embistió “a otro automóvil por el solo hecho de circular por el medio de la calle, no permitiendo de ese modo el paso de su unidad”, según reza en el fallo que avala su despido.
La Sala Uno de la Cámara Nacional del Trabajo, con los votos de los jueces Jorge Puppo y Oscar Pirroni, más la disidencia de Julio Vilela, justificó el despido porque “la inconducta del trabajador fue de magnitud suficiente como para considerarla injuriosa e impeditiva de la continuidad del vínculo”.
El chofer, según determinó la Cámara, “admitió haber chocado al otro automóvil por el solo hecho de circular por el medio de la calle, no permitiendo de ese modo el paso de su unidad”. “El actor reconoció la colisión con el otro vehículo, manifestando que el otro conductor circulaba ‘con total falta de atención, conduciendo la misma por el medio de la calle, no permitiendo de esa manera que pasara la unidad, la cual conducía a mi cargo...’ (sic)”, cita el fallo, al aludir al descargo que presentó Martínez ante la propia empresa.
“El telegrama de despido hizo mención a la pretendida justificación ensayada por el trabajador, señalando que no puede eximirse de responsabilidad al chofer del colectivo que embistió al automóvil particular porque simplemente éste circulaba por el medio de la calle”, evaluaron los camaristas.
“Debe tenerse en cuenta que el actor se desempeñaba como chofer de una unidad automotriz del transporte público de pasajeros, por lo que su accionar comprometía no sólo su integridad física, sino también la de quienes se hallan en el vehículo que conduce y la de terceros (conductores de otros rodados y peatones) que circulan por las calles”, añadieron.
Los camaristas recordaron que el chofer “ya contaba en su legajo con una sanción disciplinaria (suspensión por cinco días) por un hecho similar”, ocurrido en 1999.
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