SOCIEDAD › PIERINI CUESTIONO CON CRUDEZA AL TRIBUNAL DE LA MASACRE DE POMPEYA
El Tribunal 14 había condenado a Fernando Carrera a 30 años en junio pasado. La defensora porteña sostuvo que la causa estuvo armada y que la garantía de la duda en juicio favoreció a la policía.
› Por Carlos Rodríguez
La Defensoría del Pueblo de la ciudad, cuya titular es Alicia Pierini, produjo un informe con críticas durísimas a la investigación –judicial y policial– que derivó en el fallo que condenó a 30 años de prisión a Fernando Carrera, declarado culpable de la llamada Masacre de Pompeya, ocurrida el 25 de enero de 2005, en la que murieron tres personas al ser atropelladas por el auto que conducía el acusado. En el juicio, la defensa alegó que Carrera fue víctima de una imputación “armada” por personal de las brigadas de las comisarías 34ª y 36ª de la Policía Federal, pero el Tribunal Oral Nº 14 desechó esos argumentos. La Defensoría, como conclusión del análisis del caso, aseguró que “los principios garantizadores de los derechos humanos que sostiene nuestra doctrina (...) parece que no rigen a la hora de algunos enjuiciamientos”. Puntualizó que eso ocurre “cuando se invierte el principio del in dubio pro reo (la duda favorece al imputado) y se sustituye por el in dubio pro policía, tal como pareció campear a lo largo del proceso” contra Carrera. De ese modo cuestionó que el Tribunal 14 no tomara en cuenta fallas groseras de la investigación y que ni siquiera ordenara abrir una causa contra los policías que intervinieron.
En el escrito de la Defensoría, al que tuvo acceso Página/12, se aclaró que “no se pronuncia sobre el fondo de las decisiones adoptadas”, es decir la condena, sino “sobre la metodología previa a dichas decisiones y que seguramente fue condicionante (...), así como sobre el grado de vigencia de las garantías de los DD.HH. que el desarrollo de la causa puso de manifiesto”. Recordó que la Defensoría debe “velar por la defensa y protección de los derechos y garantías” ante “hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejercen funciones de policía de seguridad” y observar también “cómo jugó el sistema de garantías penales y procesales”.
A Carrera lo condenaron por haber cometido un robo a mano armada, escapar en su auto, tirotearse con la policía y atropellar a tres personas que murieron: Edith Custodio, Fernanda Silva y Gastón Bedoya, de 6 años. Carrera, que no tenía antecedentes penales, alegó ser inocente y ajeno al robo. Aseguró que cuando estaba con su auto, un Peugeot 205 blanco, en Centenera y Sáenz, en Pompeya, un Peugeot 504 de una de las brigadas policiales se le cruzó en el camino y un hombre de civil (que era policía) lo apuntó. Entonces, trató de escapar y recibió un disparo en la cabeza que le hizo perder el control del vehículo. En esas circunstancias atropelló a las tres personas que murieron.
Luego de poner en duda la validez de las pruebas reunidas en la causa, la Defensoría criticó a los policías y al fiscal de Pompeya, Marcelo Munilla Lacasa. Aseguró que el fiscal y el juez de instrucción “debieron haber sido más rigurosos con la prueba a ofrecer, habida cuenta que esta democracia ha optado por el sistema acusatorio –no el inquisitivo– y para acusar debe haber pruebas precisas y concordantes que echen por tierra la presunción de inocencia, madre de todas las garantías”.
Al evaluar el rol de los agentes federales, subrayó: “Nuestra ciudadanía es temerosa de la delincuencia y dicho temor es justificado. Si el sistema judicial no le exige otro tipo de profesionalidad a la Policía Federal Argentina en la prevención y represión del delito, sería razonable que luego no se culpe a la ciudadanía por la sensación de inseguridad”. Afirmó que en el caso Carrera se puso de manifiesto que “el sistema de garantías de los derechos humanos en su aspecto de prevención, procedimiento y juzgamiento penal está lejos de su vigencia”.
En ese sentido precisó que en la Capital Federal la policía tiene “un cuerpo de agentes en brigadas no uniformadas que operan impunemente, particularmente en la zona sur de la ciudad, para lo cual disponen de autos no identificados y cuentan con la tolerancia de la fiscalía descentralizada zonal”. Por esas razones, la Defensoría cuestionó que, en su fallo, el Tribunal 14 haya considerado que “es inadmisible que se opere con el prejuicio de que toda la actividad policial es mentirosa y dirigida a perjudicar al sospechoso”.
Los jueces consideraron, en la sentencia, que a los policías se les debe dar “la ponderada actitud y otorgarles categoría de normales ciudadanos que trabajan prestando servicios (...) y abandonar la teoría de la conspiración permanente”, endilgándole a la institución “culpas pasadas”, en alusión a los años de la dictadura militar. La Defensoría consideró que ésas son “consideraciones políticas” que invocan jurisprudencia “de hace casi veinte años atrás, cuando recién emergíamos de la dictadura”.
La Defensoría recalcó que levantar hoy esos argumentos significa “ignorar una larga serie de ilícitos policiales que jalonan los últimos veinte años, durante los cuales fueron cometidos hechos abusivos o criminales, corruptelas varias y surtidas violaciones al derecho en las que estuvieron –y aún están– involucradas diferentes jerarquías, incluyendo la comprobación de numerosas causas ‘armadas’, apremios y maltratos”. Esa sumatoria de hechos “no permite hablar seriamente de ‘prejuicios inadmisibles’”, como se dijo en el fallo, “sino de atenta prevención sobre el accionar” de la Federal y “sobre todo en relación al cuerpo de agentes no uniformados que operan temerariamente en vehículos sin identificación oficial”. También se cuestionó el monto de la condena a Carrera: “La pena máxima para un criminal por delitos de lesa humanidad, como Cristino Nicolaides, no excede la de 25 años, según la petición fiscal”. A Carrera, el Tribunal 14 le dio 30.
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