SOCIEDAD › UN HOMBRE PROCESADO POR BESAR A LA FUERZA A UNA MUJER
El portero de un edificio se abalanzó contra una chica en un ascensor y la besó contra su voluntad. Fue sobreseído por un juez, pero ahora la Cámara consideró que fue un “abuso sexual”.
› Por Carlos Rodríguez
El diccionario de la Real Academia define el beso como “un toque” que se da a alguien “con los labios juntos y separándolos haciendo una pequeña aspiración”. La desabrida cita académica está lejos de darle la significación que tiene un gesto de amor y pasión que puede llevar –a ellas y ellos– a la cima de la gloria. Claro que un beso impuesto por la fuerza, sin el consentimiento del otro, puede constituir, en cambio, una estafa. Este es el desgraciado caso de un portero, L. V. G., quien tuvo el torpe impulso de querer besar a tontas y a locas a una joven, C. V. E., a la que acorraló en un ascensor en un vano intento por comerle la boca. “En forma violenta y sorpresiva se abalanzó sobre ella y cubriéndole el cuerpo con sus brazos, la intentó besar en su boca, para lo que le tomó ambas mejillas fuertemente, mientras se reía y parecía nervioso.” La descripción que hace la Justicia del profanador es penosa. La víctima, en medio del llanto, “se movía tratando de zafarse de la situación” y le decía: “¡Qué hacés!” Ahora, el portero que nunca leyó poesía fue procesado por abuso sexual. El haber mancillado la magia del beso podría costarle una condena de seis meses a cuatro años de prisión.
Cerrados –por la resistencia de ella– todos los caminos que conducían a los labios, el imputado “comenzó a darle besos en la zona del cuello, mientras la damnificada corría la cabeza para evitar que la besara en la boca”. La joven, mientras hacía sonar la alarma del ascensor, “se cubrió el rostro con ambas manos, para seguidamente hacer fuerza con sus brazos hacia atrás, logrando así zafar” de la situación a la que había sido llevada por el portero, que trabajaba en edificio de Avenida del Libertador 6255, del barrio porteño de Belgrano. La chica pudo escapar del asedio y llegó al tercer piso, a la casa de su amiga, A. M. B., quien declaró que la vio llegar con “un ataque de llanto”.
En primera instancia, el encargado del edificio fue absuelto por el juez de instrucción Roberto Ponce, quien argumentó “falta de elementos probatorios” que confirmaran que el hecho ocurrió tal como la relató la víctima. Además, incluso de dar por probada la agresión, el juez se excusó por la “atipicidad de la conducta” del portero. Esto significaba, según el polémico fallo, que era difícil encuadrar el hecho entre las conductas que sanciona el artículo 119 del Código Penal. Ahora, ese fallo fue dejado sin efecto por la Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, quienes dictaron el procesamiento de L. V. G. por el delito de “abuso sexual”.
Los camaristas consideraron que la denuncia encuentra sustento suficiente en “la firme imputación” de la damnificada, con el aval de lo que declaró su amiga, aun cuando no fuera testigo presencial del hecho. La amiga, además de describir el estado de la víctima después del acoso sufrido, recordó que otras conocidas suyas que la visitaban le habían contado que el imputado “las saludaba (siempre) de una forma poco común...”. Esta actitud hizo que la Fiscalía solicitara la realización de un “estudio psicológico” del acusado.
La Sala V hizo un análisis de lo ocurrido para encuadrarlo dentro de la “ambigüedad” de la letra del primer párrafo del artículo 119 del Código Penal. Lo que tuvo en consideración para tipificar que hubo delito fue el “intento de aplicar un beso en la boca” y el hecho concreto de los “repetidos ósculos” –horrible sinónimo de beso– “estampados en el cuello de la damnificada, que no los consentía”.
Los camaristas analizaron la conducta del portero para determinar si se advertía “un contenido de corte sexual o impúdico, en cuyo caso el hecho será típico o no”. Opinaron que “un simple beso, aun no consentido, aplicado en la mejilla, puede no resultar típico” de una conducta delictiva por no estar “ligado a lo sexual”. Sobre el caso en cuestión concluyeron que “no parece haber mayores inconvenientes para, sobre dicha base (...), sostener el carácter delictivo del hecho investigado”.
Los jueces sostuvieron que “la libertad sexual” de la damnificada “bien puede considerarse afectada por el accionar de quien, aplicando violencia, procuró besarla en la boca contra su voluntad y efectivamente lo hizo en otras zonas (cuello), tanto tradicional como socialmente vinculadas a lo erógeno”. Por esas razones “sí puede estimarse que el beso (...) se puede subsumir en la figura prevista en el artículo 119 del Código Penal”, porque en este caso “ha significado un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima y posee un claro contenido impúdico desde lo subjetivo”.
El portero de marras, al margen del proceso legal, ya fue condenado por una vieja copla popular española que define el significado que tiene el beso para una mujer: “Le puede usted besar en la mano o puede darle un beso de hermano (...), pero un beso de amor, no se lo dan a cualquiera”.
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