Mar 25.09.2007

SOCIEDAD  › CONDENA A UNA AEROLINEA POR SOBREVENTA DE PASAJES

“Un incumplimiento doloso”

La Justicia argentina condenó a una aerolínea de México a indemnizar a un matrimonio que no pudo viajar porque los pasajes del vuelo que debían abordar rumbo a Puerto Vallarta, en ese país, habían sido “sobrevendidos”. La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa Mexicana de Aviación porque los pasajeros Guillermo Maluendez y María Eugenia Krause se vieron imposibilitados de abordar el vuelo previsto para el 24 de junio de 2002 y les ofrecieron pasajes para un mes después, en otra compañía.

“Ese día, al arribar a la terminal aeroportuaria, les fue informado que no les sería posible abordar el vuelo en cuestión, en virtud de que no había lugar en razón de una sobreventa de pasajes. Luego de varias tratativas, la demandada les ofreció viajar un mes después, el 25 de julio de 2002 por la firma United, con destino a Miami, desde donde podrían conectar con México y luego arribar a Puerto Vallarta, lo cual no fue aceptado”, relata la sentencia.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, sostiene que “la sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la que realmente cuenta el aparato –conocida como overbooking–, implica un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso, puesto que se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero y porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad”.

“La mencionada práctica responde, pura y exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y, a la vez, significa una práctica de total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados”, añadieron.

El matrimonio había obtenido los pasajes por acumulación de millas de viajeros frecuentes, y tenía reserva en un hotel mexicano gracias a una bonificación por haber comprado una semana de tiempo compartido, aclara el fallo. El fallo explica que los pasajeros se negaron a abordar un vuelo de United Airlines que les fue ofrecido para tres días después “por razones de seguridad”. Es que, para el momento de los hechos, hacía nueve meses que habían ocurrido los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, en los cuales estuvieron involucrados aviones de esa empresa.

El matrimonio promovió la demanda y reclamó 9425 dólares, en concepto de costo de los pasajes aéreos, estadía en hoteles, gastos de traslado y contratación de personal, más el daño moral ocasionado. En primera instancia obtuvieron una sentencia favorable por 12.140 pesos, pero la Cámara elevó ese monto porque incluyó otros rubros como “consecuencias dañosas inmediatas y mediatas”. Así, además de esa suma, el matrimonio debe recibir “dos boletos abiertos de ida y vuelta en la compañía demandada al mismo destino o pasajes equivalentes al lugar elegido por los actores”, 3660 pesos en compensación por el hospedaje que no pudieron utilizar en México y 400 pesos para solventar la contratación de personal temporario para trabajar durante el período en el que tenían previsto tomarse vacaciones.

Los camaristas aceptaron que la reglamentación vigente otorga a las empresas aéreas la posibilidad de ubicar al pasajero en otra aeronave o endosar el billete a otra empresa en el caso de que “no esté en condiciones de suministrar el espacio previamente confirmado”. Pero replicaron que esa circunstancia “debe entenderse condicionada a un hecho involuntario que le impida el cumplimiento exacto de las obligaciones contractuales asumidas y no como comprensiva también de una inejecución voluntaria resuelta en función de conveniencias particulares de la empresa”.

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