Vie 02.11.2007

SOCIEDAD  › DESNUDARON A EMPLEADOS POR FALTANTE DE CAJA

Condena al casino flotante

La Justicia laboral condenó a la empresa Casino de Buenos Aires a indemnizar en 4000 pesos más intereses a un trabajador, por haber menoscabado su dignidad al obligarlo a desnudarse para detectar un faltante de caja al término de la jornada laboral.

El denunciante –cuyo nombre se mantiene en reserva– aseguró haber sido “objeto de hostigamiento moral, puesto que al igual que mis compañeros, fui obligado a desnudarme por completo en el habitáculo de un baño, junto a dos miembros de seguridad, a exhibir mis partes íntimas”.

En el fallo de la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo, la empresa admitió el faltante de dinero y la investigación posterior, aunque sostuvo haber tomado “los recaudos no sólo para tutelar sus intereses, sino también para el respeto de los derechos e intereses de los trabajadores que por las circunstancias pudieron verse envueltos en el hecho”.

La empresa reconoció que “puede ser cierto que la investigación haya demorado unos minutos el egreso del personal afectado, pero de manera alguna se lo retuvo, se lo privó de la libertad ni se incurrió en la serie de extralimitaciones” denunciadas.

Sin embargo, los camaristas María García Margalejo y Julio César Simón, consideraron que las pruebas, especialmente los testimonios, fueron contundentes en cuanto al trato vejatorio propinado a los trabajadores. Una empleada declaró: “Nos revisaron a todos, a las mujeres en un baño y a los hombres en otro baño. Cuando nos llevaron a los baños a nosotros, teníamos un uniforme verde largo y nos hicieron bajar el uniforme... nos revisaron dos chicas de seguridad”.

Otro colega del denunciante sostuvo que “hubo un faltante de dinero... faltaron 200 pesos y al terminar el horario de trabajo nos revisaron a todos, nos llevaron al baño y nos hicieron desvestir... no nos pidieron autorización para ser revisados”.

Los jueces entendieron que la conducta de Casino de Buenos Aires constituyó un ejercicio abusivo de la potestad de control que le otorga “el artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo”, aun en la hipótesis de que hubiera actuado “sin intención o dolo”.

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