SOCIEDAD › HACE 25 AÑOS QUE ESTA INTERNADO EN UN PSIQUIATRICO
La Corte Suprema denunció en un fallo el “abandono” al que se sometió a un hombre que sufre “privación de la libertad sin límite”.
› Por Pedro Lipcovich
La Corte Suprema ordenó “con carácter de urgente” un informe sobre el estado y las condiciones de internación de un hombre –designado por las iniciales M. J. R.– que pasó los últimos 25 años en instituciones psiquiátricas, desde que tenía 14 años de edad, cuando había sido declarado inimputable tras haber cometido un homicidio: en los hechos, se trata de “una pena privativa de la libertad sin límite de duración”, mayor a la que le hubiera correspondido de habérselo considerado imputable, según advirtió la Corte, y, en estos años, los derechos de esa persona “fueron conculcados casi en su totalidad”. Además de los extravíos y demoras del expediente –la más prolongada duró casi 14 años–, la Corte señala que “el diagnóstico de esquizofrenia fue sólo un rótulo sin sustento” y señaló “la falta de tratamientos a los fines de su reinserción comunitaria”. A partir de este caso, y sobre la base de principios fijados por Naciones Unidas, la Corte ha fijado un “catálogo de derechos mínimos para quienes padezcan trastornos psíquicos”, entre ellos “el derecho a negarse a recibir un tratamiento”, “el derecho a la reinserción comunitaria”, “el derecho a que la medicación no sea suministrada como castigo”.
El 4 de junio de 1982, un juez en lo criminal declaró la inimputabilidad de M. J. R., de 14 años, por el delito de homicidio agravado, y dispuso su internación en una clínica porteña. El 11 de julio de 1983, una jueza en lo civil lo decretó “un alienado mental, revistiendo su afección la forma de esquizofrenia”, según el dictamen de “los señores profesionales del Cuerpo Médico Forense”. Se planteó luego una cuestión de competencia entre ese juzgado y el anterior pero, debido “al extravío del expediente” –precisa el dictamen de la Corte–, pasaron más de dos años hasta que, el 30 de diciembre de 1986, se adjudicó la competencia al juez civil, pero la causa permaneció en el juzgado de instrucción, donde fue archivada hasta el 26 de mayo de 1992; allí pasó a otro juzgado en lo civil porteño, cuyo juez se inhibió porque, a esa altura, “el incapaz” estaba internado en un establecimiento de Castelar: el expediente fue a un juez de Morón, pero éste rechazó la inhibitoria de su par porteño y, el 6 de noviembre de 1992, dispuso “elevar de inmediato las actuaciones a la Corte Suprema” para que decidiera sobre la competencia.
“No obstante, la elevación a esta Corte recién fue cumplida el 18 de octubre de 2006, casi 14 años después”, señala el dictamen, que suscriben todos los miembros del más alto tribunal. En realidad, la elevación se produjo porque el 1º de septiembre de 2006, la madre de M. J. R. solicitó ser designada curadora en reemplazo del padre, y entonces el juez de Morón “advirtió que las presentes actuaciones no fueron oportunamente remitidas”.
En todo ese tiempo, “ni los médicos ni los jueces se expresaron sobre si la internación era la única medida capaz de contrarrestar el invocado peligro que M. J. R. generaría para sí y para los demás”. En rigor, “el informe original sobre la supuesta peligrosidad de M. J. R. no habría sido realizado por peritos psiquiatras”, y “tampoco luce un diagnóstico pormenorizado ni su pronóstico”, ya que “la sola referencia a que M. J. R. padecía esquizofrenia no fue más que un rótulo que no encuentra sustento en un examen científico riguroso”. En todos esos años, “no existió actualización alguna respecto de los controles médicos, ni informes detallados acerca de eventuales tratamientos a los fines de concretar su reinserción comunitaria”.
El fallo de la Corte observa que “la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ en cuanto al goce de los derechos fundamentales” y advierte que “los pacientes institucionalizados, especialmente cuando son recluidos coactivamente, sin distinción de la razón que haya motivado su internación, son titulares de derechos”.
El fallo, que cita los “Principios para la Atención de la Salud Mental” aprobados por la ONU en 1991, fija un “catálogo de derechos mínimos que deben ser respetados”, entre ellos: “Derecho a ser informado sobre su diagnóstico y sobre el tratamiento más adecuado y menos riesgoso; derecho a negarse a recibir un determinado tratamiento; derecho a la terapia farmacológica adecuada, del que se deriva que la medicación no debe ser suministrada como castigo o para conveniencia de terceros, sino con estrictos fines terapéuticos; derecho a un registro preciso del proceso terapéutico y acceso a éste; derecho a la confidencialidad del tratamiento, incluso después del alta; derecho a la reinserción comunitaria como un eje de la instancia terapéutica; derecho al tratamiento menos represivo y limitativo posible”.
La Corte destaca que, de acuerdo con el artículo 482 del Código Civil, “de disponerse la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales ‘se deberá designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos’”. Por ello, “la medida de privación de la libertad debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos dotados de la mayor celeridad” y “ser objeto de un minucioso control periódico”, porque, “de no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración”.
Por todo ello, además de disponer la competencia del Juzgado de Morón, correspondiente a la jurisdicción donde M. J. R. está internado, la Corte decidió “ordenar con carácter de urgente, por la autoridad correspondiente, la realización de un detallado informe científico sobre el estado psico-físico y las condiciones de internación de M. J. R., con expresa observación de las pautas y principios relevados en el presente fallo”.
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