SOCIEDAD • SUBNOTA › LO QUE DICE EL ARTíCULO 86
El artículo 86 del Código Penal dispone que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º En casos de peligro para la vida o para la salud de la mujer. 2º Cuando el embarazo sea producto de una violación o del atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Con respecto al 2º inciso hay dos posturas:
- Una lectura amplia, que considera que se refiere a dos situaciones independientes: una violación –a cualquier mujer– y un atentado al pudor, a una mujer con discapacidad mental; ya que por su condición no está en condiciones nunca de dar consentimiento en la relación sexual y siempre se considera abuso.
- Una lectura restringida, si se toma en cuenta sólo la segunda de ellas.
Quienes defienden la lectura amplia sostienen que hay una defectuosa redacción en el artículo y que esos errores fueron cometidos por el cuerpo legislativo que en 1921 dio origen al Código Penal vigente en el país. En el dictamen del caso Marina (ver aparte) elaborado por abogadas de la Dirección de Derechos Humanos y del Instituto de la Mujer de Mendoza se destaca que el artículo 86 “fue copiado del anteproyecto de un código suizo de 1916, pero en la traducción no se colocó una coma después de la palabra ‘violación’. De manera que la redacción del inciso 2º debería haber sido la siguiente: ‘Si el embarazo proviene de una violación, o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente’. Si en la traducción al español se hubiera colocado esa coma, ambas causales de impunibilidad hubieran quedado claramente distinguidas. Aunque en el acalorado debate entre juristas se ha sostenido también, desde la defensa de la tesis bivalente, que la coma no es gramaticalmente necesaria, ya que la conjunción disyuntiva ‘o’ separa suficientemente los dos supuestos”.
Un jurista de la talla de Sebastián Soler también opinó sobre el tema: a su entender se da otro importante defecto legislativo a partir de lo que puede entenderse por “atentado al pudor”. Este término proviene de la traducción al francés del vocablo alemán “schndung” (profanación), con el cual el proyecto suizo aludía al acceso carnal en una mujer demente, en clara distinción de la violación a una mujer con plena capacidad de raciocinio. En francés el texto es el siguiente: “Si el embarazo proviene de una violación, de un atentado al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada, inconsciente o incapaz de resistencia o de un incesto”. Para Soler, la expresión “atentado al pudor” introducida en el Código Penal no es más que el producto de una traducción literal de un concepto esencialmente distinto al de la violación de una mujer.
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