SOCIEDAD • SUBNOTA › CóMO FUE EL CASO QUE TERMINó EN LAS NACIONES UNIDAS
› Por Mariana Carbajal
LMR tenía 19 años cuando fue abusada sexualmente y quedó embarazada. La jovencita, que vive en la localidad de Guernica, padece una discapacidad mental que la mantiene anclada en los 10 años. Su historia es emblemática. Debió sortear un cúmulo de obstáculos para poder interrumpir la gestación: según denunció, el embarazo sería producto de los presuntos abusos sexuales de un tío y vecino suyo, hoy detenido y cuya causa judicial ya fue elevada a juicio oral. Cuando Vicenta, su madre, constató en el Hospital de Guernica que la adolescente estaba embarazada pidió el aborto no punible. Pero se lo negaron: la enviaron a realizar la denuncia del hecho y la derivaron al hospital de cabecera de la provincia, el San Martín de La Plata. La denuncia policial la hizo el 24 de junio de 2006.
Al Hospital San Martín llegó con un embarazo de 14 semanas y media aproximadamente. El 4 de julio fue internada para realizarle los estudios pertinentes y las autoridades hospitalarias solicitaron con carácter de urgente la reunión del Comité de Bioética.
Dado que se trataba de un aborto no punible, encuadrado en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, le practicaron los exámenes prequirúrgicos para concretar la intervención. Pero llegó una orden de la jueza de Menores de La Plata Inés Siro, que exigía la interrupción de todos los procedimientos médicos sobre LMR. Y a partir de ahí se inició el proceso para impedir el aborto. El puntapié inicial para obstaculizarlo en realidad fue la intervención de la titular de la UFI Nº 5 de La Plata, Sonia Leila Aguilar, que –más allá de sus atribuciones– extrajo un juego de fotocopias de la investigación iniciada por el abuso sexual y las remitió con carácter urgente a la jueza Siro, que estaba en turno, tal como reveló en su momento PáginaI12. Lo hizo al invocar la “dudosa constitucionalidad”, a su criterio, del artículo 86, inciso 2º del Código Penal (que establece la no punibilidad si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor a una mujer idiota o demente). Después vendría una sentencia de la magistrada que prohibió el aborto y otra de la Cámara Civil que confirmaría ese fallo.
Por último, llegaría el pronunciamiento del máximo tribunal bonaerense, un mes y medio después de denunciada la violación y del pedido de interrupción del embarazo: su fallo no sólo ratificó la constitucionalidad del artículo 86 inciso 2º –como luego lo harían otras cortes provinciales, como la de Mendoza y la de Entre Ríos–, sino que además dejó en claro que no es necesaria la exigencia de la autorización judicial para la práctica de un aborto no punible.
Pero con la sentencia de la Suprema Corte de la provincia no terminaría el peregrinar de LMR y su familia. Aun con el permiso judicial, el Hospital San Martín se negó a realizarle el aborto (alegó que el embarazo estaba muy avanzado, pero luego se supo que todos los médicos habían hecho objeción de conciencia) y no hubo otro centro médico del sector público donde pudiera hacérselo. Tuvo que recurrir, con el apoyo del movimiento de mujeres, a una clínica privada.
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