SOCIEDAD • SUBNOTA › UN ESPECIALISTA CUESTIONA EL FALLO JUDICIAL
“Dos personas con sentencia firme, que tienen derechos adquiridos, son privados de ellos por un juez que no es competente en su jurisdicción y por un tercero que promovió esa acción, aunque no tiene un interés afectado, porque no se ve perjudicado en nada más que en su propia ideología”, sintetizó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez al referirse a la medida cautelar. Que un juzgado emitiera esa medida es “retroceder jurídicamente al Medioevo, al modelo paleopositivista, destrozar el control de constitucionalidad en Argentina”.
Puesto a desbrozar la medida cautelar que ninguno de los afectados por ella había podido ver al menos hasta la noche de ayer, Gil Domínguez analizó que “desconoce flagrantemente tres cuestiones”. La primera, “la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, consagrada en 1994”; la segunda, “lo establecido por la ley Cafiero respecto de la autonomía: porque aun dentro de su dudosa constitucionalidad permitió a la Ciudad tener un fuero Contencioso Administrativo y determinar que la competencia de ese fuero será razón del sujeto: cada vez que el gobierno porteño sea demandado, ése es el fuero competente”. Además, “también desconoce el sentido más elemental del control de constitucionalidad de la Argentina, en el sentido de que cualquier juez puede controlar cualquier norma respecto de constitucionalidad o inconstitucionalidad”. Se ha desconocido, además, que mientras que “la Justicia civil tiene competencia para regular cuestiones entre personas privadas, la Contencioso Administrativa es la que regula cuestiones entre las personas y el Estado, como es este caso. Pero cuando los jueces confunden jurisdicción constitucional con púlpito oracular, el Estado de derecho pierde sentido”.
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