Vie 04.12.2009

SOCIEDAD • SUBNOTA

Los derechos ganados

La ley que el Senado sancionó por unanimidad modifica el Código Civil para establecer la mayoría de edad a los 18 años; hasta ahora, la mayoría de edad plena era a partir de los 21.

- Entre los derechos que le estaban vedados a esa franja etaria se incluye el de contraer matrimonio sin autorización de los padres.

- También quedan habilitados para el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos que tuviesen, aun sin estar casados.

- Les estaba prohibido viajar al extranjero sin permiso paterno.

- No podían administrar o usufructuar sus bienes.

- Tampoco podían participar directamente en trámites sucesorios, para los cuales se requería la intervención del defensor de menores.

- También les estaba vedado constituir o participar en sociedades comerciales.

- No podían ocupar cargos directivos en entidades civiles u organizaciones no gubernamentales.

- La nueva ley no modifica las obligaciones alimentarias y de seguridad social de los padres, que siguen extendiéndose hasta los 21 años.

- En caso de divorcio de sus propios padres, los jóvenes a partir de los 18 y hasta los 21 podrán recibir la cuota alimentaria sin necesidad de ser representados por el padre o la madre.

- Esta modificación del Código Civil responde a lo requerido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que la Argentina tiene incorporada con rango constitucional.

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