SOCIEDAD
• SUBNOTA › POR QUE SE HABRIA QUERIDO FALSIFICAR EL ACTA
Cómo garantizar la herencia
› Por Mariana Carbajal
¿Por qué razón alguien pudo querer adulterar el certificado de defunción de María Adelaida Moyle? ¿A quién beneficia que su muerte figure por pocas horas como posterior a la de su esposo, Daniel Marcelo Castro? El principal favorecido parece ser el único hijo de ella, de un matrimonio anterior, Ricardo Abelenda. El abogado Leonardo Glikin, especializado en planificación patrimonial y sucesoria, explicó a Página/12 las implicancias legales que pudo tener la maniobra. “Al morir el marido primero, aunque sea por unos minutos, y al no tener él aparentemente hijos ni padres vivos, ella lo hereda completamente y todo ese patrimonio, al fallecer ella, pasa directamente a Abelenda”, describió Glikin. En caso contrario, si como se sospecha ella habría muerto antes que él, el reparto de bienes cambiaría radicalmente.
Según aclaró Glikin, existen dos regímenes sucesorios:
- Uno para los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio, lo que se conoce como “bienes propios”, es decir, adquiridos con anterioridad a la unión. El mismo régimen se aplica a los bienes que el cónyuge recibe por herencia, legado o donación. En ambos casos, el cónyuge que sobrevive hereda lo mismo que los hijos: si hay 4 hijos, el monto se divide entre 5, lo que significa un 20 por ciento para cada hijo y un 20 por ciento para el viudo o viuda.
- Con respecto a los bienes gananciales, aquellos adquiridos por la pareja después del casamiento, hay otro régimen: al fallecer uno de los cónyuges se disuelve la sociedad conyugal y el que sobrevive se queda con el 50 por ciento como sucede en un divorcio. El otro 50 por ciento se reparte entre los hijos. Sobre esa mitad, el cónyuge que queda vivo no tiene ningún derecho.
En el caso Moyle-Castro, como presuntamente hay un solo hijo, al morir ella, tanto los bienes propios como los gananciales se deben dividir en dos partes iguales entre Abelenda y el marido. De ese 50 por ciento heredado por Castro, a Abelenda no le corresponde nada, salvo que el hombre hubiera hecho un testamento a su favor. Su parte, si no tiene padres ni hijos vivos, se debe repartir entre sus hermanos, y en caso de que éstos no existan, entre sobrinos o entre sus primos, detalló Glikin. Es decir, con la muerte de la madre antes que la del padrastro, Abelenda pierde, en principio, la mitad de los bienes acumulados por la pareja.
Pero si, por ejemplo, Daniel Marcelo hubiera recibido un campo en herencia, Abelenda no podría arañar ni una hectárea. Salvo que su madre hubiese muerto después que su marido, y entonces ella –si el hombre no hizo un testamento a favor de otra persona– sí se beneficiaría con toda aquella hipotética herencia y por este camino, una vez muerta, el campo le llegaría a él, razonó Glikin, autor del libro Pensar la herencia, editado por el Consejo Argentino de Planificación Sucesoria, entidad que el mismo abogado preside.
“Sabemos que hubo algo trucho, pero yo diferenciaría si en el caso hay alguna muerte violenta o si se quiso resolver en los papeles lo que no se resolvió antes por un olvido o por una decisión deliberada de Castro, de no dejar un testamento a favor del Abelenda”, consideró Glikin. El abogado señaló que otra maniobra típica es adulterar el último domicilio del difunto, porque es el que fija la jurisdicción en la que se tramitará la sucesión y las tasas de justicia varían ostensiblemente de acuerdo con el lugar: son más baratas en Capital Federal que en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo. “Otra situación que se da es inventar un testamento cuando la persona se está muriendo y no tiene capacidad intelectual para redactarlo. Sucede cuando hay un heredero lejos que no puede controlar la situación y siempre existe la complicidad de un escribano”, reveló.
Nota madre
Subnotas