SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Horacio Cecchi
En su primera presentación de descargo, el juez de Ejecución Penal N° 3 de la Capital, Axel López, dio en la tecla cuando dijo que “bajo el rótulo de ‘garantista’ se califica peyorativamente a los jueces que, en observación de su deber constitucional, no hacen más que aplicar la ley vigente”. El 23 de mayo de 2009, Soledad Bargna fue asesinada en su departamento; junto a ella se encontró herido a su vecino Pablo Díaz, a quien se le imputó el homicidio. Inmediatamente trascendió que Díaz se encontraba en el régimen de salidas transitorias. El modo en que se mencionaba en los medios ya era congruente con un error de apreciación: se hablaba de beneficio, y potestad del juez para dar las salidas transitorias, cuando en realidad es un derecho impostergable (y obligado para el juez). Díaz había sido condenado a 12 años por violación agravada por el uso de armas, y en octubre de 2007 comenzaba el proceso de incorporación al régimen de salidas transitorias. Las dos extensas presentaciones que realizó López detallan cada uno de los pasos que fueron dados hasta llegar a que Díaz alcanzara el régimen de semilibertad, que no fue propuesto por el juez sino por el Servicio Penitenciario. Primero, las calificaciones, indispensables y colocadas por el SPF; además, se dio lugar a que la fiscalía de ejecución opusiera motivos, que no lo hizo; se informó a la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General: y hasta la propia fiscalía rechazó realizar un peritaje psiquiátrico debido al excelente informe del SPF. Pero como responsable ante los medios apareció el juez. Y la presión mediática llevó al Consejo de la Magistratura a aceptar el caso. Con qué cara hubieran dicho que no.
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