SOCIEDAD • SUBNOTA
El artículo 125 del Código Penal dice: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión de 3 a 10 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
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