SOCIEDAD • SUBNOTA
“Los fundamentos expresados por los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués –apuntaron Sofía Caravelos y Laurana Malacalza, abogadas del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ)– se basan en prejuicios de carácter sexista y clasista. Esta resolución entiende que el contexto de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas, es decir, ser niñas y pobres, actúa como un factor para absolver al imputado del delito de corrupción de menores y atenuarle la pena por el otro delito impuesta por el tribunal de primera instancia. Expresar, además, que las niñas víctimas habían tenido experiencias sexuales previas y considerar estos supuestos como un atenuante a la pena impuesta al imputado pone de manifiesto las concepciones prejuiciosas y discriminatorias en las que los jueces fundan sus resoluciones. En esta resolución, como en otras, no sólo se produce un proceso de revictimización sino de invisibilización de las situaciones de violencia sexual sufridas por niñas y mujeres. En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de estas prácticas así como de los estereotipos de género que las subyacen.”
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