SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Mariana Carbajal
En el fallo que condenó a Avalos a 18 años de prisión, el Tribunal Oral 4 de Morón se explayó en la fundamentación de la condena por promoción de la corrupción de menores, delito tipificado en el artículo 125 del Código Penal. “No solo los actos para D. R. de 14 años de edad y sin experiencia sexual verificada, lo que ya da abastecimiento sobrado para la aplicación de la figura ilícita, sino que para ambas jóvenes, también para J. D. (de 16 años), estas conductas abusivas tuvieron la suficiente aptitud para generar una sexualidad perversa, como que fueron sometidas de una forma regular, periódicamente, sin amor ni deseo, con el sólo fin de servirse el autor de sus cuerpos como un mero objeto para reproducirse”, sostuvo en su voto el juez Pedro Rodríguez, uno de los integrantes del TOC 4. Los otros dos miembros del tribunal, Carlos Torti y Rodolfo Castañares, compartieron sus apreciaciones. Además, Rodríguez señaló que “incluso no les era ajeno y sabían que de la misma forma se servía a la vez de otras mujeres. Esta cosificación y masificación de algo tan privado e íntimo como la sexualidad (...) terminó dañando y corrompiendo en suma, el psiquismo de las dos muchachas al punto que se marcaron secuelas psíquicas, en los informes periciales respectivos, con los que ambas damnificadas requerirán largas terapias”. Torti y Castañares compartieron los fundamentos.
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