SOCIEDAD • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Mariana Carbajal
La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos la oportunidad histórica de clarificar los alcances de los permisos para abortar previstos en el Código Penal desde 1921 y así poner fin a la posibilidad de que se restrinja su acceso, como ha venido ocurriendo en diversas oportunidades en distintas provincias, a partir de interpretaciones legales incorrectas tanto de parte de médicos como de jueces y otros funcionarios del Poder Judicial. El máximo tribunal debe expedirse en relación al aborto no punible solicitado un año atrás en Comodoro Rivadavia por A.G., una adolescente de 15 años que había sido violada y no era discapacitada mental. A.G. tuvo que llegar al Superior Tribunal de Chubut para obtener un aval a su pedido. Aunque se realizó el aborto no punible, el expediente judicial sigue abierto. El asesor general subrogante de Chubut recurrió el fallo del ST, con el objetivo de que sea revocado y no quede como antecedente.
El caso ha despertado gran interés entre organizaciones de derechos humanos y civiles no solo del país, al punto de que fueron presentados en la causa más de una docena de amicus curiae firmados por prestigiosas entidades y expertos de Latinoamérica, Estados Unidos, Canadá y Europa, solicitando que se garantice el derecho a la vida y a la salud de las mujeres, con un pronunciamiento que despeje las dudas y reafirme la interpretación correcta de las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal, en línea con el fallo de Chubut. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles, el Equipo de Justicia y Género (ELA), Human Rights Watch (EE.UU.), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), el Programa Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (Canadá) y el médico cirujano peruano Luis Távara, especialista internacional en salud materna y perinatal y salud sexual y reproductiva, fueron algunos de los que presentaron amicus curiae.
La Procuración General de la Nación acaba de dictaminar que el caso devino abstracto al haberse realizado el aborto no punible. Sin embargo, el tema amerita una sentencia, especialmente a la luz de la reciente condena que recibió el Estado argentino del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que lo obliga a tomar medidas para evitar que se siga obstaculizando el acceso a los abortos no punibles, y de recomendaciones al país en el mismo sentido de distintos organismos de DD.HH. El Poder Judicial es parte del Estado. Al margen de que el Ministerio de Salud jerarquice con una resolución ministerial o una ley la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles que promueve el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable –sería lo esperable–, un fallo contundente de la Corte daría un sólido respaldo a la normativa y seguridad jurídica a los profesionales de la salud en un tema tan sensible.
Es imposible que las cuestiones relacionadas con el embarazo o su eventual interrupción lleguen al máximo tribunal en término para dictar una sentencia, debido a que su derrotero por instancias inferiores insumen más tiempo que el que lleva el transcurso natural del proceso biológico. Teniendo en cuenta esta situación, la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1973 asumió, en relación con su orientación básica sobre la cuestión abstracta, una postura más amplia. En ese marco dictó el famoso fallo del caso Roe vs. Wade, en el que reconoció el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido en EE.UU. al fundamentar que el derecho constitucional a la privacidad era “lo suficientemente amplio para incluir la decisión de una mujer si desea o no desea abortar su embarazo”. La decisión obligó a modificar todas las leyes federales y estatales que proscribían o que restringían el aborto en ese país. “Jane Roe” dio a luz a su hija mientras el caso aún no se había decidido. La bebé fue dada en adopción.
En tanto los temas relacionados con el embarazo no podían nunca revisarse en apelación por haberse producido ya el nacimiento, la Corte de EE.UU. determinó que la cuestión no era abstracta, al encontrar latente un interés. Así, optó por decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaía el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del tribunal fuese expresado y conocido para la solución de casos análogos que pudiesen presentarse en el futuro.
La Corte Suprema argentina tiene la misma posibilidad.
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