SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Pedro Lipcovich
“Estoy en desacuerdo con el fallo –sostuvo Ignacio Maglio, abogado del Hospital Muñiz y de la Fundación Huésped–. Me parece muy duro forzar judicialmente a alguien a una paternidad no querida, en un caso donde el embrión es resultado de un procedimiento anterior, de cuando sí existía un deseo parental que ya dejó de existir.”
“En un orden más amplio –agregó–, el fallo se inscribe en la falta de disposición para legislar en tecnologías de reproducción asistida: ha habido más de 20 proyectos en el Congreso, desde la década del ’80, y ninguno fue aprobado. Es urgente una regulación, como la hay en muchos países. Una ley puede limitar la cantidad de embriones supernumerarios, puede regular la adopción prenatal para los embriones no transferidos. La ley podría precisar el momento de la concepción. Un criterio es el desarrollo de la cresta neural, entre los 14 y los 20 días: recordemos que, en la ciudad de Buenos Aires, la ley permite interrumpir el embarazo si hay diagnóstico de anencefalia.”
“La actual legislación inglesa –comentó Maglio– fija el momento de la concepción a los 14 días; para los días previos, define la categoría del ‘preembrión’; esto permite desarrollar líneas de investigación con células madre de origen embrionario; y, transcurridos cinco años, los embriones se descartan o pasan a utilizarse con fines de investigación.”
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