Dom 18.12.2011

SOCIEDAD • SUBNOTA  › EL AMPARO EN LA JUSTICIA

En busca del DNI

› Por Mariana Carbajal

Según la normativa vigente en la India, a los niños y niñas nacidos a través de un vientre alquilado se les extiende un certificado de nacimiento donde figura el nombre del padre –quien aportó el gameto masculino– y como nombre de la madre, la leyenda “madre subrogante o madre sin estado”. El certificado no reconoce la nacionalidad india de la criatura, con lo cual adquiere inmediatamente el status de “apátrida”.

Frente a este escollo, A. G. y C. D. consultaron a las autoridades diplomáticas argentinas en ese país. El 28 de junio, el ministro J. J. Santander, jefe de la Sección Consular de la embajada argentina en India, con sede en Nueva Delhi, les remitió vía mail “lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto de los nacimientos operados bajo la figura de la maternidad por subrogación, conforme al cual no es posible dar curso a la inscripción de una partida de nacimiento donde no figure el nombre de la madre, dado que ello no se ajusta al artículo 36 inciso c) de la ley 26.413 que impone que dicha inscripción debe contener el nombre y apellido de ambos padres (del padre y de la madre), salvo que se trate de un hijo extramatrimonial (hijo de madre soltera), donde no se hará mención del padre”, según detalla el recurso de amparo preventivo que presentaron el jueves en la Justicia. Previamente, el cónsul general adjunto del Consulado de Mumbai, Pompeyo Carlos Layús, “en email remitido el día 13 de junio de 2011 sostuvo que la única vía posible era una autorización judicial específica (esto es, una resolución judicial expedida por una juez competente de la República Argentina) que ordenara la inscripción en los registros del Estado argentino del niño o niña nacido en Mumbai, a efectos de otorgarle la nacionalidad argentina por opción desconociendo el nombre y la nacionalidad de la madre aun cuando el padre sea de nacionalidad argentina”, explicó el abogado que los representa, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. El recurso de amparo pide que se “reconozca la copartenidad basado en la voluntad procreacional de A. G. y C. D.” y alega que de lo contrario se los estaría discriminando por su orientación sexual. La fundamentación del pedido de nacionalidad y documentación es extensa. Tiene que resolver la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Cristina Carrión de Lorenzo. El reclamo cuenta con el respaldo de la Federación Argentina Lgttb.

A. G. y C. D. no son militantes por los derechos de la diversidad. Nunca fueron a una marcha del orgullo gay ni a las movilizaciones por las cuales se reclamaba la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Pero su caso podrá sentar un precedente en el país, si se resuelve favorablemente a su pedido, que podría abrirles el camino a otras parejas que opten por la maternidad subrogada en la India, aunque por los costos no es una vía accesible para muchos.

Nota madre

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