SOCIEDAD › TIENEN TRES MESES DE PLAZO PARA PONERSE EN REGLA
Un reglamento muy exigente
En tres meses puede comenzar una verdadera depuración entre las agencias de seguridad que trabajan en el ámbito bonaerense. Ese es el plazo que establece la reglamentación de la ley 12.297, que regula la actividad, para que las empresas regularicen su situación y blanqueen a su personal, un verdadero ejército de 70 mil hombres. Esa es la decisión que ha tomado el Ministerio de Seguridad bonaerense, dispuesto a poner en caja a ese sector, que ha trabajado en los últimos 20 años sin ningún tipo de control.
El negocio se manejó de manera anómica en el territorio bonaerense hasta agosto del año pasado, cuando el ministro de Seguridad, Juan Pablo Cafiero, firmó el decreto de reglamentación de la ley 12.297, que había sido aprobada en junio de 1999. A partir de la aplicación de la norma, sobre más de 700 empresas en toda la provincia, se registraron irregularidades en unas 300: desde algún papel faltante hasta su inexistencia en cualquier registro. Los empresarios –y quienes contraten sus servicios– se arriesgan a ser castigados con multas de 18.000 a 61.000 pesos.
Entre los requisitos para el funcionamiento de la seguridad privada, los más exigentes recaen sobre los vigiladores. De los 70 mil calculados el año pasado, días antes de la reglamentación, 40 mil trabajaban en negro y unos cuantos portaban armas sin ningún tipo de control. Meses después del decreto de Cafiero, la proporción no varió demasiado.
Sin un gran aumento en el número de autorizaciones para la portación y el uso de armas, es probable que el resto de las normas sea también violado por miles. Según la ley, no puede cumplir el rol de custodio privado ni ser prestador del servicio ninguna persona “que haya sido excluida de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, del Servicio Penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas relacionadas con esas actividades”. Tampoco los represores beneficiados por las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final y quienes violaron los derechos humanos y luego fueron indultados. También se considera incompatible la participación de las personas en actividad de cualquiera de las fuerzas de seguridad o de un organismo de inteligencia.
Entre sus obligaciones, los custodios privados deben denunciar los delitos de acción pública de los que se enteren mientras están en funciones. Por otro lado, bajo ningún argumento “pueden interrogar a personas a quienes se les impute la comisión de un delito” ni “realizar requisas o retener documentación personal”. En realidad, sus facultades no son mayores a las de cualquier ciudadano en tanto no pueden reprimir el delito ni ejercer funciones policiales.
La portación de armas debe estar habilitada por el Registro Nacional de Armas, trámite del que deben hacerse cargo las empresas. Inscriptos en un registro, los tan de moda agentes de vigilancia privada sólo pueden usar su arma en casos de legítima defensa personal o de los bienes que protegen. Aunque los requisitos son exigentes, lo cierto es que hoy sólo 35 mil sobre 70 los cumplen. El resto son fantasmas.