SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Pedro Lipcovich
“En la Argentina seguimos teniendo problemas, no ya para casos como el de Tony Nicklinson (ver nota principal), sino para aplicar el concepto, ya admitido socialmente, del buen morir –sostuvo Ignacio Maglio, abogado del Hospital Muñiz y de la Fundación Huésped–: no avanzar con esfuerzos terapéuticos que sólo generen formas penosas de la agonía. Esta noción es admitida aun por la Iglesia Católica, en el apartado 2278 de su Nuevo Catecismo, y fue puesta en práctica por Juan Pablo II que, próximo a morir, rechazó la internación que le indicaban por insuficiencia renal y respiratoria y prefirió morir en su cama, sedado y rodeado por sus seres queridos.”
Una dificultad en la Argentina proviene de que, en la Ley 26.529 de Derechos de los Pacientes, se acepta la posibilidad de rechazar tratamientos, pero con la salvedad de los “presupuestos eutanásicos: como la ley no define la eutanasia, cualquier juez más o menos dogmático puede ordenar la continuación de un tratamiento. Así sucede en el caso de Marcelo Diez, que desde hace 18 años se halla en estado vegetativo, en Neuquén, y la familia desesperada les pide a los médicos que le retiren la alimentación artificial. El caso irá a la Corte Suprema provincial y probablemente a la Corte Suprema de la Nación”, comentó el abogado del Muñiz, y señaló que “la ley de muerte digna, que tiene media sanción en el Congreso, modificaría la 26.529”.
En cuanto al caso de Nicklinson, en Gran Bretaña, “creo que llegará el día en que se admita el derecho a morir para estos pacientes a los que, aun sin estar en situación terminal, la vida les resulta intolerable”, estimó Maglio.
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