Jue 05.04.2012

SOCIEDAD • SUBNOTA  › LOS JUECES FUERON MUY DUROS CON EL ACUSADO

Fundamentos del fallo

Los siguientes son los principales fundamentos del fallo de la condena a Barrios:

- “La colisión fue causada por la falta de suficiente atención del señor Barrios al tránsito vehicular, en razón de hallarse distraído en la utilización de un teléfono celular, lo que le impidió advertir en tiempo oportuno que el automóvil Fiat que circulaba delante suyo estaba disminuyendo su velocidad por haber virado a rojo el semáforo de la calle Ayacucho y maniobrar adecuadamente para evitar la colisión.”

- “No obstante la obligación que tenía por la ley de tránsito, Barrios primero huyó del lugar del hecho y luego omitió ponerlo en conocimiento de la autoridad.”

- “Barrios dijo que el Fiat 147 frenó con el semáforo en amarillo. La excusa de Barrios debe desestimarse, primero porque se encuentra en franca contradicción con los testimonios recibidos, todos los cuales dicen que se hallaba en rojo.”

- “El argumento defensivo de Barrios es insuficiente para excluir su propia responsabilidad. Aun suponiendo que todos los testigos se hayan equivocado o mentido sobre el tema de la luz roja, que un conductor disminuya su velocidad al ver que el semáforo pasa de verde a amarillo y aún pudiendo hacerlo, desista de cruzarlo, es una contingencia de tránsito perfectamente previsible y que no tiene por qué ser causa de accidente con quien viene detrás, siempre que este último mantenga prudente velocidad y distancia, cosa que Barrios no hizo aun en el terreno de su versión de las cosas.”

- Según los peritajes, “si bien el Fiat 147 no contaba con certificado de VTV, su estado de conservación y funcionamiento se encontraba dentro de límites aceptables para la seguridad del tránsito, no influyendo en la mecánica del hecho el nivel de desgaste de los neumáticos ni la falta de su freno de estacionamiento”.

- Para los jueces, “no se pudo probar el consumo de ningún tóxico” ni tampoco que haya realizado alguna acción tal como ingerir gran cantidad de agua o que se le haya pasado suero para que no se le detectara alcohol en sangre.

- Como agravante, se tuvo en cuenta la fuga del acusado, que “según los psicólogos tiene rasgos paranoides y es posible que haya supuesto que la gente adoptara una posición hostil en su contra por haber chocado con su valioso vehículo a un pobre Fiat”.

- También se consideró agravante la muerte del bebé que la víctima llevaba en su vientre.

- En el fallo, se descartó el delito de “homicidio con dolo eventual” (con intención, porque se debía representar que podía provocar una muerte) porque la desconsideración que conduce a esa figura “constituye una circunstancia que debe probarse acabadamente, no siendo suficiente presumirla con base a la acción de fuga”.

- Los jueces consideraron que el imputado tuvo “un modo de comportarse egoísta” y que la pena impuesta será “útil para la reforma del encausado”.

- “En aquel momento (choque) trató de evitar su responsabilidad por haber abollado chapas y causado lesiones, a esa altura no sabía cuán grave era el cuadro clínico de Yamila González. Hizo todo lo posible para escapar de aquello y no sería de extrañar que intente lo mismo para eludir lo que ahora tiene frente a sí”, fue el fundamento para ordenar la inmediata detención.

Nota madre

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