Dom 24.06.2012

SOCIEDAD • SUBNOTA  › LAS MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR EL SISTEMA JUDICIAL

Las responsabilidades y los límites

› Por Mariana Carbajal

“La directora de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Tucumán me dijo que no podían hacer nada, que la mujer en problemas tenía que ir a pedir ayuda y no su madre, que tenía que esperar a que tocara fondo”, contó con bronca Rut Tomatis. Este diario se comunicó con la titular de la OVD de Tucumán, Martha Palazzo. Pero la funcionaria dio otra versión de los hechos: dijo que le había dado la alternativa de que la madre presentara una denuncia contra el novio de su hija. Sin embargo, Tomatis lo niega rotundamente: “Si yo había ido justamente a denunciar y no me tomaron la denuncia. Si me hubiera dado esa alternativa, la hubiera hecho. No es cierto lo que dice”, afirmó la mamá de María Medina. Palazzo reconoció que la atendió. La recuerda. Tomatis llegó a la OVD recomendada por una psiquiatra amiga de la directora del organismo. “Me dijo que me la iba a mandar para que la orientara, por eso no tuvo entrada en los registros de la oficina”, argumentó Palazzo.

Consultada por este diario, la titular de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación, Analía Monferrer, explicó los mecanismos que prevé la ley para actuar en casos como el de María Medina, cuando la víctima no toma conciencia de que está en pareja con un hombre violento. “Lo más apropiado es que la propia mujer pueda reconocerse como víctima de hechos de violencia doméstica para poder sostener luego, en su caso, la denuncia policial o judicial que decidiera hacer. Pero, para que esto suceda, en general, se necesita tiempo. Y muchas veces es tal la gravedad de los hechos que ese tiempo no existe. A partir de la vigencia de la Ley nacional 26.485 –contra la violencia hacia las mujeres–, cualquier persona puede denunciar la ocurrencia de hechos de violencia cometidos contra una mujer adulta. Luego la autoridad judicial debe citar a esa mujer para que ratifiqueesos hechos. En cualquier ámbito previsto para recepción de denuncias, la que hace una tercera persona (familiar, vecino, etc.) puede ser tomada sin ningún problema”, aclaró Monferrer.

–¿Qué medidas de protección se pueden tomar?

–Las medidas son las herramientas de las que disponen juezas y jueces para evitar hechos posteriores. Lamentablemente, en casos incluso que han cobrado notoriedad –por lo menos los que fueron atendidos en la OVD de la CSJN– aun con medidas de protección vigentes y sentencias condenatorias dictadas, hechos de violencia posteriores a los que originaron los trámites judiciales ocurrieron. Esto demuestra que el Poder Judicial solo no puede eliminar los hechos de violencia. No está el sistema preparado para facilitar una custodia personal a cada víctima.

–¿Podría obligarse al violento a usar pulseras con GPS para controlar que no se acerque al domicilio de quien fuera su víctima?

–Las pulseras con GPS podrían utilizarse. Se trataría de un método, creo, más fácil de controlar. Al igual que los botones antipánico. Actualmente, estos últimos están siendo entregados por la Policía Metropolitana, ante la orden de fiscales y jueces. No hemos recibido informes aún, oficiales, acerca de su uso, pero tengo entendido que están funcionando bien y que se han evitado nuevos hechos de violencia.

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