Dom 06.07.2014

SOCIEDAD • SUBNOTA

Condiciones para trabajar

› Por Pedro Lipcovich

En uno de los casos que expresan la mayor preocupación y conciencia sobre los problemas visuales ligados con las pantallas, trabajadores de una empresa de TV por cable neoyorquina se quejaron a su sindicato: el gremio requirió la intervención del Instituto Nacional para la Seguridad Ocupacional y la Salud (Niosh), cuyos técnicos visitaron el lugar de trabajo; allí los empleados atendían múltiples pantallas, de televisión y computadora. El dictamen del Niosh exigió de la empresa una serie de modificaciones, como pantallas antirreflejo, monitores con altura ajustable o interrupciones para descansar.

En la Unión Europea, los empleadores están obligados a “evaluar las condiciones de salud y de seguridad” y a “tomar medidas para remediar los riesgos”. “A cada empleado se le administrará una prueba visual antes de comenzar a utilizar pantallas y luego a intervalos regulares. Si experimentan dificultades, debe efectuárseles un examen oftalmológico”, según establece la Directiva 90/270/EEC del Consejo Europeo.

En los monitores, “la pantalla debe estar libre de reflejos que incomoden; la imagen debe ser estable, sin titilaciones; el lugar de trabajo debe proveer suficiente espacio para permitir al usuario cambios de posición y movimientos variados; el asiento de trabajo debe ser ajustable en altura e inclinación; y debe mantenerse un adecuado nivel de humedad ambiente”.

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