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Qué dicen las leyes de comunicaciones
Según el artículo 13 del reglamento que rige en las telecomunicaciones, “cuando el prestador detecte un aumento abrupto del consumo efectuado por un cliente, tomando como base su facturación promedio anual, o la de su categoría de cliente, prorrateado al período analizado, el prestador podrá informar al cliente sobre este hecho, indicándole que cuando el consumo de que se trata supere el doble de dicho promedio, podrá requerirle el pago anticipado del excedente del citado monto”.
En el caso de Armando, no sólo no fue informado de que superaba su promedio, sino que el excedente no fue del doble, sino 30 veces superior. El artículo 13 es ambiguo: dice que el prestador “podrá informar”, y no que “deberá” hacerlo. “Que el cliente esté informado es un principio general del derecho”, sostuvo Carlos Galante, abogado y representante legal del mismo Armando. “Cualquier servicio público conlleva un contrato de adhesión, que no es del mismo tipo que los contratos con que uno puede comprar un auto. En los servicios públicos, uno acepta o rechaza. No tiene otra posibilidad. Como contrapartida, los jueces tienden a aceptar muy restrictivamente la letra chica de esos contratos, porque consideran que la parte débil es el consumidor. Por eso, es fundamental que haya un organismo que controle para equilibrar el contrato que se inclina en forma desproporcionada en favor de la empresa. Y en el caso de las telefónicas la desproporción es mayor. Todos tenemos medidor de gas o de luz, pero el teléfono maneja la información sin que el usuario esté enterado. Uno tiene que aceptar que lo que dice la empresa es cierto. Hay una desprotección total”. Galante afirma que “en cualquier relación contractual tiene que haber equidad y, especialmente, buena fe. En este caso, no hubo buena fe, porque si pudieron cortar el DDI, es que sabían que había un problema denotado por el exceso. Jamás le avisaron”.
Para Osvaldo Riopedre, de Asociación de Defensa del Consumidor ADECUA, “las telefónicas son juez y parte y la CNC es el organismo de descontrol, no de control, tienen respuestas preestablecidas, y si dan la razón, se la dan a la empresa. Armando fue concluyente: “Es lo mismo que si uno va caminando por Santa Fe y Pueyrredón y le roban los documentos. Va a hacer la denuncia y en la comisaría le dicen: ‘Eso le pasa por caminar por Santa Fe y Pueyrredón. Ahí ya sabemos que roban mucho’. Y si ya lo sabían, ¿porque no le indican al peatón que está ocurriendo eso?”.
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