Sáb 16.07.2016

SOCIEDAD • SUBNOTA

El antecedente de L. M. R.

› Por Mariana Carbajal

No es la primera vez que el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresa su preocupación por las consecuencias de la criminalización del aborto en el país. En 2011 condenó al Estado argentino por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada en una violación, que solicitó la práctica en un hospital público bonaerense. En aquel momento el organismo consideró que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una violación de los derechos humanos de la joven y ordenó al país a proporcionarle “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y a “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”.

La condena se refirió al caso de L. M. R., una adolescente de Guernica que tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. Su mamá, Vicenta, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata. Pero una jueza de menores intervino y prohibió la interrupción del embarazo. El pedido recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Treinta y siete días demoró ese tortuoso camino legal, innecesario. Pero L. M. R. no consiguió, aun con la sentencia del máximo tribunal de la provincia, que le realizaran el aborto en un hospital público. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La gestación llevaba casi veinte semanas.

El CDH dictaminó que la judicialización del pedido del aborto no punible de L. M. R. constituyó “una injerencia arbitraria” del Estado y debe ser considerada una violación del derecho a la intimidad de la joven. También entendió que la obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86 inciso 2º del Código Penal causó a la adolescente “un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con discapacidad mental”. El artículo 7 dice que “nadie será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes”. El CDH recordó que “el derecho protegido” en ese artículo “no sólo hace referencia al dolor físico sino también al sufrimiento moral”.

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