Dom 02.10.2016

SOCIEDAD • SUBNOTA  › LOS PROYECTOS QUE AVANZARON EN EL CONGRESO ESTA SEMANA

Iniciativas a dos puntas

› Por Soledad Vallejos

Esta semana, en las reuniones de Comisión del Congreso avanzaron dos proyectos que proponen garantizar por ley la paridad en cargos electivos. El miércoles, un plenario en el que trabajaron en conjunto la Banca de la Mujer y la Comisión de Asuntos Constitucionales aprobó un texto que unifica ocho iniciativas en la de “Paridad de género en ámbitos de representación política”. El jueves, un plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Presupuesto de la Cámara de Diputados dictaminó el proyecto de reforma política, que en su articulado propone también una modificación al Código Electoral (con una redacción diferente a la dictaminada en Senado) para forzar la paridad.

El proyecto que obtuvo dictamen en las comisiones del Senado unificó los de Marina Riofrío, Beatriz Fellner, Angel Rozas, Inés Blas, Haydée Durango, María Magdalena Odarda, Daniela Giménez y Nancy González. El texto propone modificar el Código Nacional Electoral para asegurar la paridad entre mujeres y varones en las elecciones de senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur. Además, al igual que la propuesta que avanzó en Diputados, contempla modificar la Ley 23.298, orgánica de los partidos políticos, y la Ley 26.571, de democratización de la representación política. En esta iniciativa, el Código Electoral Nacional exigiría, entre los requisitos para la oficialización de las listas, una forma específica: “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”. Esa exigencia se aplicaría a “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur”.

Para la Ley orgánica de los partidos políticos, la iniciativa que llegará al recinto en Senado propone sumar entre las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos un inciso sobre paridad. Así, se consideraría como otra razón “la violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio”. Además, contempla: “invítese a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o cartas orgánicas a los principios y disposiciones de la presente ley.”

En tanto, el texto sobre reforma política que obtuvo dictamen en el plenario de Diputados del jueves incluye, también, una propuesta de modificación para garantizar la paridad en las listas desde la instancia de las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO). Este proyecto, que también incluye el establecimiento del voto electrónico, presenta diferencias con el de Senado en cuanto a la nueva redacción que propone, Código Electoral Nacional, para los requisitos de la oficialización de las listas. Las presentaciones de “candidatos a senadores y diputados nacionales, parlamentarios del Mercosur y convencionales constituyentes deben conformarse con candidatos de diferente género de manera intercalada desde el primer candidato hasta el último suplente, de modo tal que no haya dos del mismo género consecutivos”, indica el texto dictaminado. Además, “si la lista de candidatos no cumpliera con la integración de género establecida en el artículo 60 bis de este Código (N. de R.: el artículo acerca de los requisitos), el juez electoral procederá a ordenarla de oficio”. En las listas para Mercosur, también deberá respetarse “la integración paritaria de género”, de acuerdo con este proyecto. “Si al conformar la lista definitiva, conforme al sistema de distribución establecida en la carta orgánica o reglamento de la alianza, la misma no cumpliera con la integración equitativa de género del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la junta electoral partidaria procederá a ordenarla, desplazando al o los candidatos de la lista interna que no cumplan con el requisito e integrando a la lista al o los candidatos que siguen de la misma lista interna que cumplan con la condición requerida. Si la lista presentada ante la justicia electoral no cumpliera con este requisito, el juez federal realizará las correcciones de oficio”, indica el proyecto.

En cuanto a las PASO la redacción propuesta establece que las listas de precandidaturas deben presentar “número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, con porcentajes iguales de candidatos de cada género”, y que debe haber “conformación de manera intercalada y consecutiva desde el primer precandidato titular hasta el último suplente con precandidatos de diferente género”. Como en los otros casos, se indica que un juez intervendrá de oficio si esa exigencia no se cumple.

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