Sáb 03.09.2005

SOCIEDAD • SUBNOTA  › EL DOLO EVENTUAL, ANALIZADO POR CUATRO ESPECIALISTAS

Una figura penal controvertida

› Por Mariana Carbajal

La figura del homicidio simple con dolo eventual, que originalmente se le aplicó a Sebastián Cabello para condenarlo a 12 años de prisión, es “controvertida” y “puede dar lugar a arbitrariedades y abusos”, según la opinión de destacados penalistas consultados por Página/12.
“Hay dos maneras de cometer un homicidio. Una es la dolosa, cuando el sujeto busca el resultado, busca matar; y otra, culposa, prevista en el artículo 84 del Código Penal, cuando la muerte se produce por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de los deberes y reglamentos. El dolo eventual es una construcción de la doctrina y la jurisprudencia, no está descripto en el Código Penal y es muy difícil de establecer”, consideró el abogado Jorge Torlasco, ex miembro del tribunal que condenó a las juntas militares.
También la jueza federal y profesora de Derecho Penal de la UBA Lucila Larrandart opinó que es “muy difícil de evaluar” cuándo hay dolo eventual. “En general, los accidentes de tránsito, aunque haya un exceso de velocidad de por medio, son delitos culposos: una persona maneja con imprudencia, pero no quiere el resultado de una muerte”, indicó la magistrada de San Martín. Homicidio simple con dolo eventual es la figura por la que está procesado Omar Chabán, en el caso Cromañón.
Según explicó Luis Niño, juez del Tribunal Oral Criminal Nº 20 de la Capital Federal, el dolo eventual se aplica cuando “el individuo se representa el resultado de su acción y el mismo le resulta indiferente”. En el caso de Cabello, el Tribunal Oral Nº 30 lo condenó a 12 años de prisión, porque interpretó que el automovilista al correr a 137 kilómetros por hora se representó que podía llegar a atropellar otro vehículo y causar la muerte de sus ocupantes, pero no le importó y mantuvo la velocidad alta. Al aplicar la figura de homicidio culposo, la Cámara de Casación consideró ahora que Cabello mostró imprudencia al conducir, pero que no le era indiferente matar a alguien.
“Es muy difícil establecer qué le pasó por la cabeza al automovilista cuando aceleró”, señaló Torlasco. “Un caso distinto –agregó– es si un conductor se mete en contramano por la Panamericana, como ocurrió hace algunos años. En esa situación sin dudas el hombre tenía que saber que podía provocar un desastre.” El penalista recordó otro caso: “Cuando era estudiante de Derecho, un guardabarreras de la ciudad de Buenos Aires no bajó la barrera y cruzó un vehículo con chicos, que fue arrollado por el tren. Los nenes murieron. Todo el mundo pedía penas graves. La Justicia evaluó que había sido un homicidio culposo, que se había producido por inobservancia de los deberes a su cargo”, relató Torlasco. Y en ese sentido precisó: “No se pueden modificar las leyes penales porque el resultado sea terrible”.
El profesor de Derecho Penal Alberto Binder coincidió en que el dolo eventual “no es una categoría aceptada pacíficamente por la doctrina” y advirtió que “se ha prestado a muchos abusos”. “Como puede dar lugar a arbitrariedades, es preferible no usarlo. El resultado (de una acción) puede ser grave, pero no quiere decir que se haya querido matar. Como se basa en una especie de presunción y en el derecho penal se debe ser muy preciso, no es aceptable”, opinó Binder, vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).
Lo paradójico es que, habiendo una diferencia tan sutil y sujeta a la discrecionalidad y subjetividad de los jueces, entre el homicidio con dolo eventual y el homicidio culposo, la diferencia de penas sea tan grande: de 8 a 25 años en el primer caso y de 3 meses a 3 años en el segundo.

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