SOCIEDAD • SUBNOTA › OPINION
› Por Pedro Lipcovich
El artículo más trascendente del nuevo Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires es uno que podría parecer meramente administrativo, el 138, titulado “Distribución del ingreso por multa”: esencialmente, otorga a los municipios el total de lo que recauden por multas de tránsito. Según la normativa anterior, debían ceder el 60 por ciento a la provincia. Para quedarse con el total, los municipios omitían comunicar infracciones al Registro Unico de Infracciones de Tránsito (RUIT) provincial: esto debilitaba una función decisiva para toda política seria de seguridad vial: que las distintas jurisdicciones, en este caso provinciales, cuenten con información completa sobre los antecedentes de cada conductor, permitiendo graduar sanciones y, particularmente, impidiendo que el inhabilitado para conducir en una jurisdicción eluda la sanción obteniendo licencia en otro municipio. Este artículo se complementa con el retiro de toda jurisdicción municipal sobre rutas nacionales y provinciales, y con la instauración de un formulario numerado único para sanciones, que será expedido por el RUIT.
Estos cambios en el Código de Tránsito –nacidos en el Ministerio de Seguridad, a cargo de León Arslanian– pueden compararse con la acción que redujo fuertemente los robos de autos y, sobre todo, los crímenes de conductores en ocasión de ese delito, a partir de la decisión de desbaratar la red de desarmaderos que, bajo diversas complicidades institucionales, sostenía el mercado para aquellos robos. En ambos casos, el eje no está en el castigo –“que los delincuentes no salgan de la cárcel”; “que los ‘asesinos al volante’ no sean excarcelados”–, sino en modificar condiciones socioinstitucionales que de manera indirecta, oculta, esencial, favorecían el delito o la infracción.
De todos modos, es muy difícil que la Emergencia Vial bonaerense, en la que se inscribe el nuevo Código, logre los resultados esperados. Un obstáculo que, por lo menos en nuestro país, debe asumir toda política de seguridad vial que se proponga efectiva, es soportar, durante un largo período inicial, una “opinión pública” en contra. Es así porque toda política seria requiere instaurar un sistema de sanciones firme y eficaz: no para el “asesino al volante”, que siempre es otro, sino para el infractor, que siempre puede ser uno. El automovilista –amplia categoría que atraviesa distintos estamentos sociales– tiende a ponerse en el lugar, no de la posible víctima (¿a quién le gusta ese lugar?), sino del posible multado. Y los medios de comunicación suelen sostener ese estado de opinión. Así por ejemplo, cuando un diario estampa “Vuelven las multas con radar” como título de tapa para la emergencia vial, les está diciendo a sus lectores que lo que viene no es nada nuevo, es algo que “vuelve” después de haber fracasado ya y que, en tanto sean conductores, los amenaza.
Es cierto que una política efectiva de seguridad vial puede sostenerse aun contra esa “opinión pública”, como en alguna medida lo muestra la experiencia de los últimos diez años en la ciudad de Rosario. Pero no es seguro que esto vaya a suceder en un área tan vasta y compleja como la provincia de Buenos Aires y en un año electoral.
Sin embargo, aun en el caso de que la Emergencia Vial fracase, el artículo 138 del Código (siempre y cuando sea ratificado por la Legislatura provincial) quedará como un factor positivo hacia la consolidación de un Registro Unico que esté disponible para el momento en que, si esto alguna vez sucede, se concrete una política que reduzca la cantidad de muertos, heridos y discapacitados por choques en las calles y rutas.
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