Lun 13.08.2007

SOCIEDAD • SUBNOTA  › OPINION

Un registro de revinculación forzado

› Por Maria Elena Naddeo *

El jueves pasado, Página/12 anticipó el polémico proyecto de la Apadeshi para crear un Registro de Obstructores de Vínculos, muy criticado por los especialistas. María E. Naddeo opina sobre su posible creación.

Este tipo de proyecto de ley no tiene en cuenta la violencia intrafamiliar que han sufrido los niños testigos o víctimas directas de la violencia de o entre sus padres. Los regímenes de visita en juicios de divorcio controvertidos con denuncias de violencia familiar e incluso de abuso sexual infantil no pueden ser objeto de normas registrales de difícil y dudosa verificación. Muy diferente es el tema del pago de la cuota de alimentos, que puede valorarse y medirse de forma práctica y concreta, y por eso resultó fácilmente registrable para la Justicia. Numerosos legisladores piensan generar un aporte al derecho de familia, pero desconocen que están respaldando una corriente dogmática que podemos denominar de “revinculación familiar forzada”, la cual niega que dentro de la vida familiar pueden ocurrir situaciones horrorosas de abuso y de violencia. Dentro de esta concepción, conservadora y patriarcal, si los padres –en su mayoría golpeadores o presuntos abusadores– demuestran solvencia profesional, social o económica, debe obligarse a sus ex cónyuges e hijos/as a aceptar las visitas de rigor, aun en contra de su voluntad. En estos proyectos de ley se estarían ignorando o violando numerosos principios de protección de derechos, en particular el artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que estableció que los niños deben ser escuchados en todos los procesos en los cuales están involucrados. En la mayoría de las situaciones que atendemos con nuestros equipos podemos plantearnos el siguiente interrogante: si una hija o un hijo se niegan a aceptar la visita de uno de sus padres, ¿vamos a sancionar al cónyuge que defiende este postura como obstructor/a del vínculo? Temas de compleja resolución jurídica y ética. Por ello no son comparables los pagos de cuotas alimentarias y los procesos de revinculación en grupos familiares devastados por el sufrimiento y la impunidad. Por ello es improcedente e inconstitucional crear Registros de Obstructores de Vínculos Familiares.

* Titular del Consejo del Niño, Niña y Adolescentes de CABA.

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