SOCIEDAD • SUBNOTA › OPINION
› Por Silvina Darmandrail *
Este proyecto de modificación de la ley 18.248 me provoca una suerte de asombro e indignación al mismo tiempo, cuando en la Era de los Derechos Humanos pareciera que los niños han quedado nuevamente al margen de quienes legislan para el país. “Es para eliminar la discriminación respecto del género”, aseguró Aníbal Fernández. La pregunta es: ¿Y la discriminación que plantea la ley con esta modificación entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él, quién la elimina?
La obligación de inscribir a un niño con el doble apellido del padre y de la madre de acuerdo con las costumbres de los países latinoamericanos genera una brecha difícil de solucionar entre aquellos niños que tuvieron la suerte de nacer en una familia bien constituida y los que nacieron en hogares monoparentales, donde la madre es la encargada de llevar el hogar adelante. De esta forma, los niños con doble apellido serán reconocidos ante la sociedad como aquellos que viven dentro de un hogar bien constituido y los niños con un solo apellido serán entonces los señalados como los pobres que no tienen padre. Ante ello el legislador otorga una nueva solución discriminatoria, ya que la madre soltera podrá inscribir a su hijo con su apellido paterno (si ella lo tuviera) y materno o dos veces con su apellido. En el caso en que optare por su apellido repetido nos encontraríamos con una sociedad conformada por niños con doble apellido distintos como González Fernández y niños con doble apellido pero iguales como por ejemplo Fernández Fernández, éstos hijos de mujeres solteras. Si optare por los apellidos paterno y materno de ella se violaría el derecho a la identidad del niño, ya que el mismo no es hijo del abuelo.
Se ha llegado a decir que la ley es un avance democratizador, ya que se empieza a restituir a las mujeres derechos elementales como el del nombrar a la prole por su apellido. Quedarán los niños con doble apellido repetido estigmatizados como los antiguos entenados. La sociedad entera conocerá a través de esta situación quiénes viven en aparente estado familiar y quiénes no... Quizá para los que opinan que el efecto democratizador de esta ley se encuentra en que el niño sea llamado por el apellido de la madre no piensan si el niño quiere mostrar a la sociedad que no tiene padre, o que si lo tiene no quiso tener relación con él.
Actualmente la ley 18.248 no prohíbe que los hijos puedan llevar el apellido del padre y la madre. Así lo establece el artículo 4. Por lo tanto la ley faculta a los padres para que el niño sea inscripto también con el apellido de la madre. Entonces la cláusula de obligatoriedad que pretende la nueva ley ¿qué fin tiene a los efectos de asegurar el derecho a la identidad del niño? En mi modesta opinión, ninguna, ya que la madre que quiere inscribir a su hijo con su apellido con posterioridad al del padre puede hacerlo. La ley no se lo prohíbe. La cláusula que obliga a la madre soltera a inscribir a su hijo con su doble apellido o con el de su padre y madre coloca al niño en una situación de desigualdad frente al resto y por lo tanto es absolutamente discriminatoria, ese niño desde que nace será identificado como hijo extramatrimonial y no se le garantiza el derecho a su verdadera identidad desde el primer momento, siendo ello un atributo de su personalidad. Por otro lado, el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho a la identidad del niño. Y en el primer párrafo del preámbulo de la Convención, la noción de igualdad tiene presencia destacada al señalarse “que la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Las desigualdades en el ámbito de los niños sólo son tolerables si satisfacen, entre otras condiciones, procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.
Se cae nuevamente en la violación de los derechos humanos de los niños y en la concepción de que sólo son objeto de protección y no auténticos sujetos de derechos.
* Jueza de Menores del Tribunal Número 1 de Mar del Plata.
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