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Domingo, 15 de junio de 2008

BUENA MONEDA

Definiciones

 Por Alfredo Zaiat

La economía tiene una especial atracción para los abogados. Ninguna disciplina está en condiciones de desestimar la opinión de especialistas de otras ciencias, pero éstos deben hacer el esfuerzo de comprender las bases de estudio del otro campo del conocimiento. Si así no fuera, se generan confusiones y mediocres interpretaciones de un determinado acontecimiento. Como se sabe, en el mundo científico la interdisciplina es un potente factor de creación e innovación, pero cuando se realiza sin sustentos teóricos y, por lo tanto, rústicos análisis, el resultado es muy pobre. Con el debate sobre las retenciones emergió con intensidad esa debilidad. Para despistados que piensan que los temas jurídicos son objetivos y que derivan en verdades absolutas, el Poder Judicial, o sea el contenido y la posterior aplicación de las leyes a lo largo de la historia de la humanidad, ha demostrado ser una cuestión eminentemente política. Se define a partir de quién es el sujeto social hegemónico. En forma sencilla, el saber popular lo ha detectado con más facilidad al precisar la existencia de una Justicia de guante blanco y otra para los pobres. En general, la segunda es mucho más implacable en sus fallos. Por ese motivo, no debería sorprender que haya fallos a favor de productores que no quieren pagar las retenciones con el controvertido argumento de “confiscatorio” y de “inconstitucionalidad”.

Un aspecto básico para abordar temas áridos es empezar por las definiciones. El Diccionario de Economía y Negocios, de Espasa Calpe, edición 1998, Madrid, brinda su colaboración:

  • Impuesto: Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.

  • Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien a los sujetos pasivos, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria y que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado.

  • Arancel: Derecho de aduana que grava las mercancías importadas por un país y que constituye el instrumento por excelencia del proteccionismo... Se aplica también a las exportaciones de un país por meras necesidades económicas... La tarifa oficial donde se recogen aranceles aplicables a la entrada, salida y tránsito internacional de mercancías se denomina arancel de aduanas.

Las retenciones, técnicamente denominadas Derechos de Exportación, se encuentran incluidas en la tercera definición. Si así no fuera, más allá de polémicas de juristas e interesados, habría fuertes disputas en el marco del comercio internacional en la OMC, organismo donde se dirimen pujas entre países por barreras arancelarias o impositivas, y esas controversias hoy no existen. En la actual coyuntura de precios en alza, las presiones vienen por el lado de los importadores que demandan la eliminación de las retenciones para evitar el alza interna de los alimentos. Del mismo modo que durante décadas los países en desarrollo se quejan de los multimillonarios subsidios a la producción agropecuaria de Europa y Estados Unidos, sin éxito.

Ahora bien, las retenciones obviamente tienen efectos en el frente de la recaudación, de desacople de los precios domésticos de los internacionales, de intervenir en las rentabilidades relativas de los cultivos, de definición de dos tipos de cambio efectivos para favorecer el desarrollo industrial. O sea, son una herramienta de política económica. Del mismo modo que lo son los aranceles de importación. En este último caso, la corriente ortodoxa no se ocupa de si se trata de un impuesto o no, puesto que considera que una reducción de aranceles es una medida para disciplinar precios y mejorar la competitividad de la economía, y un alza favorece la ineficiente utilización de los factores de producción. Así fue en los dos últimos períodos de gran atraso cambiario y apertura, los de José Alfredo Martínez de Hoz y Domingo Felipe Cavallo, con las consecuencias desastrosas conocidas. En esos momentos no hubo reclamos de indignados republicanos sobre la constitucionalidad, la demanda de un debate parlamentario o la característica impositiva de los aranceles aduaneros. Se trataba de una herramienta de política económica, como hoy son las retenciones. Los aranceles, para destruir la industria nacional; los derechos de exportación, para evitar el traslado a precios domésticos de los alimentos del espectacular aumento del tipo de cambio, primero, y de los granos a nivel internacional, después.

Como es un tema de política económica, las retenciones a las exportaciones o los aranceles a las importaciones provocan el aplauso o el rechazo. Por eso no es un tema judiciable y sí de debate por demás interesante de herramientas para establecer estrategias de crecimiento de la economía.

De todos modos, ansiosos productores que judicializaron la medida de las retenciones móviles y profesionales de las leyes interesados en la cuestión tienen la oportunidad de encontrar en el Congreso una reciente sesión en la Cámara de Diputados que trató la cuestión. Y no precisamente a favor de sus intereses: Expediente 920-D-08. Proyecto de Ley. Retenciones al Agro. Derogación de las resoluciones M y P 125/08 y 141/08. Creación de una mesa de diálogo bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación. Fue una sesión sobre tablas del 27 de marzo pasado, bajo la presidencia de Eduardo Fellner, a la 1.27 de la madrugada, con un resultado de la votación nominal contundente: de los 257 diputados, estuvieron presentes 173, y 132 votaron en general por rechazar el proyecto que proponía eliminar el sistema de retenciones móviles implementado hacía apenas dieciséis días. Hubo apenas 26 votos a favor y 13 abstenciones. O sea que con más de dos tercios de los votos presentes, una Cámara del Congreso ratificó la vigencia, constitucionalidad y utilidad de las retenciones móviles.

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Nota:

Para los interesados en conocer los diputados participantes de esa sesión y sus correspondientes votos, se acompaña este artículo con el archivo PDF que muestra el resultado de esa votación. Para verlo cliquee AQUI.

 
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