DEBATE > DEUDAS PENDIENTES EN LA REPRESENTACION GREMIAL FEMENINA
› Por Antonio Cicioni *
En noviembre de 2002 fue sancionada la Ley 25.674 de cupo sindical femenino, que estableció que cada unidad de negociación colectiva deberá contar con una cantidad de mujeres proporcional al total de trabajadoras de la rama y que los cargos electivos de los sindicatos reflejen una presencia proporcional de mujeres. Esta norma, impulsada por la ex ministra de Trabajo Graciela Camaño, sigue las recomendaciones de la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995). Su trascendencia radica en el reconocimiento del derecho a la participación de las mujeres en los espacios de negociación y decisión del mundo laboral, al establecer mecanismos poderosos para el empadronamiento de las afiliadas.
Luego de seis años de su sanción, la cuota sindical femenina ha sido ignorada masivamente, tanto por quienes deben implementarla (los órganos directivos sindicales y el Ministerio de Trabajo) como por la sociedad civil en general. El incumplimiento no debe sorprendernos: en los noventa, los partidos políticos también se resistieron a aplicar el cupo legislativo, violando el derecho de las militantes que, en general, conforman más de la mitad de los padrones de afiliados. En esa ocasión, los permanentes reclamos de las mujeres a la Justicia Electoral forzaron a que interviniera, resultando en la nueva reglamentación de 2001.
Sin embargo, lograr el cumplimiento de la ley es aún más complejo en la dimensión gremial. A diferencia de lo que ocurre con el cupo electoral, el órgano de control de la Ley 25.674 no es independiente. Cuando las listas sindicales no incorporan debidamente a la cantidad de mujeres previstas, las trabajadoras deben denunciarlo frente a una junta electoral sindical, elegida por los mismos directivos. Expertas en la temática de la CGT y la CTA concuerdan en que es prácticamente inviable que las trabajadoras discriminadas eleven el reclamo y, aun cuando esto suceda, es difícil impugnar las listas.
El mandato de garantizar la representación gremial de las mujeres no debería depender de las mismas organizaciones. Sería importante que el Ministerio de Trabajo interviniera velando por el cumplimiento de la norma. También sería indispensable sancionar una nueva reglamentación que fuera menos amplia y disponga de mecanismos efectivos para que el cupo sindical femenino se cumpla de forma más o menos automática. Sin mujeres en los espacios de decisión se debilita la negociación de las demandas específicas de las trabajadoras, como la creación de guarderías, el combate a la segregación laboral vertical o las denuncias de acoso en los lugares de trabajo.
* Director del Programa de Instituciones Democráticas
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux