EMPRESAS CONSTRUCTORAS NO CUMPLEN CON NORMAS LEGALES
La AFIP detectó que el 13 por ciento de las empresas constructoras no abonó la contribución patronal adicional para el régimen previsional especial de los trabajadores del sector.
› Por Diego Rubinzal
La construcción se está recuperando luego de la retracción sufrida el año pasado. De acuerdo con el indicador que muestra su evolución (ISAC), esta actividad viene creciendo a tasas superiores al 9 por ciento en términos interanuales. La actividad de la construcción se sextuplicó –en dólares– entre 2002 y 2010, hasta recuperar una relación con el PBI cercana al 5,5 por ciento. Este auge estuvo acompañado de un incremento de las víctimas fatales. Los obreros de la construcción figuran al tope de las estadísticas de accidentes laborales. El índice de siniestralidad es de 228 fallecimientos por año (por cada millón de trabajadores). Esa ratio más que triplica el promedio general (61) que incluye a todas las actividades. Estos trabajadores no sólo afrontan un alto riesgo en el desarrollo de sus tareas sino que también sufren un agotamiento prematuro de su capacidad laboral debido al esfuerzo físico y a las inclemencias del tiempo que soportan cotidianamente. Además realizan sus tareas en ambientes que tienen el aire viciado o con emanaciones de polvo tóxico y, en algunos casos, en permanente contacto con sustancias químicas y abrasivas.
Estadísticas disponibles exhiben que dos tercios de los obreros de esta actividad fallecen antes de cumplir los 55 años. Eso se explica porque los trabajadores de la construcción apenas alcanzan al 0,5 por ciento de los jubilados, a pesar de representar el 5 por ciento de la masa laboral total. Las características diferenciales de esta actividad justifican que esos operarios gocen de un régimen previsional especial, tal como el aprobado por el Congreso el año pasado. Esa ley establece que los trabajadores de la construcción podrán acceder a la jubilación a los 55 años, siempre y cuando acrediten 25 años de aportes realizados. Para acogerse a este beneficio, los aportantes deben acreditar que el 80 por ciento de las cotizaciones de los últimos 15 años lo hicieron como dependientes de esa industria.
Así, la construcción se sumó al amplio listado de actividades (transporte, siderurgia, minería, industria de la carne, industria del vidrio, portuarios de dragado y balizamiento, pesca, generación eléctrica, petróleo) que cuentan con algún régimen diferencial. Para brindar sustentabilidad a este régimen, los legisladores establecieron una contribución patronal adicional de dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de la ley, tres desde el segundo año, cuatro en el tercero y cinco puntos porcentuales a partir del cuarto año. Pero no todas las empresas constructoras están cumpliendo con esa obligación legal. A través de cruces de sus sistemas informáticos, la AFIP detectó que el 13 por ciento de las empresas constructoras no abonó esa alícuota diferencial. En números, las compañías incumplidoras alcanzan a 1850. La falta de ingreso de esa alícuota diferencial perjudica directamente a 81.276 trabajadores. Los montos omitidos ascienden a más de 40 millones de pesos, registrándose los mayores incumplimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. Por su parte, las compañías radicadas en las localidades de Comodoro Rivadavia, Mendoza, Neuquén y Tucumán, lideran ese ranking en el interior del país.
La AFIP intimó los ingresos de las sumas correspondientes como paso previo a la aplicación de sanciones más onerosas a esas compañías incumplidoras. Un ejemplo más de que no basta la sanción de una ley para resguardar determinados derechos. El funcionamiento eficaz de los órganos de control estatales es una herramienta imprescindible para garantizar su cumplimiento
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