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Domingo, 30 de enero de 2011

RECURSOS ECONóMICOS O PATRIMONIO NACIONAL

Tierras públicas

Argentina es el único país del Mercosur que no posee institucionalidad nacional sobre distribución de tierras. La Constitución de 1994 legitimó la quita de potestades nacionales sobre el patrimonio natural.

 Por Silvia Lilian Ferro *

La comparación de la institucionalidad inherente a la distribución de la tierra pública en los países del Mercosur arroja interesantes datos para comparar. De los cuatro miembros, sólo la Argentina no posee institucionalidad nacional y autárquica que fije políticas de distribución de tierras en su territorio. En cambio, Brasil posee el Instituto Nacional de Colonizaçao e Reforma Agrária (Incra); Paraguay, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert); Uruguay, el Instituto Nacional de Colonización (INC). Y uno de los países asociados, Bolivia, tiene el Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA). En conjunto, y con la sola excepción de Chile, toda la región limítrofe cuenta con organismos autárquicos y con total competencia en el desarrollo, ejecución y monitoreo de políticas de distribución de tierras fiscales.

La Argentina tuvo un Consejo Agrario Nacional (CAN) creado por ley en la década del ‘30, que intervino específicamente en la distribución de tierras fiscales junto con las provincias y en programas de Colonización con rasgos similares a los que hoy ejecuta el Incra. El CAN fue interrumpido por los frecuentes golpes de Estado y las democracias proscriptivas, y fue finalmente disuelto en 1980 por el entonces ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, quien traspasó inmuebles rurales y atribuciones de distribución de las tierras fiscales pertenecientes a la extinta institución a las provincias intervenidas militarmente.

En la derogada Constitución de 1949 estaba consagrada la “Función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”, expresión que hoy forma parte de los textos constitucionales de Brasil, Paraguay y Bolivia. En el artículo 38 de esa Constitución se establecía: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”.

En los períodos de “democracias” proscriptivas se promovieron reformas al texto constitucional donde se anularon, entre otros tantos derechos y garantías, atribuciones y competencias del Estado nacional en materia de recursos naturales. Esta atomización de la potestad de definir políticas de Estado con respecto a la regulación de acceso y uso de tales “recursos” benefició a las elites económicas de las provincias y en un grado importante a las cúpulas militares que intervenían los poderes provinciales. Así, vastas propiedades rurales que fueran originalmente tierras fiscales para ser distribuidas a los sectores más necesitados para acceder a las tierras, como campesinado y pueblos originarios, fueron en realidad prebendas para militares y oligarquías provinciales.

En la Reforma Constitucional de 1994, en plena etapa neoliberal, y a pesar de la incorporación de una serie de nuevos derechos y reconocimientos de carácter social, se legitimó la quita de potestades nacionales sobre el patrimonio natural del país, cuando en el último párrafo del artículo 124 instituye que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Este párrafo implica que el Estado nacional no puede fijar una política común en su territorio ni respecto de los recursos naturales en general, ni fijar políticas ambientales comunes, ni en particular con respecto a la distribución de tierras fiscales, y tras muchas cuestiones que hoy son debatidas legislativamente como protección de recursos hídricos, glaciares y regulación de la minería. Estas importantes cuestiones quedan atrapadas en la lógica neoliberal de ser considerados meros “recursos” subalternizados a los sectores concentrados de la economía y de la producción agraria. Del mismo modo, la resolución de los conflictos sobrevinientes entre hábitat humano, explotaciones económicas y ambiente están supeditados a 23 instancias provinciales y a las relaciones de fuerza predominantes en cada una. La dispersión normativa obstaculiza enormemente la implementación de políticas de equidad que logren un impacto significativo en la democratización del acceso a las tierras

* Historiadora, especialista en desarrollo rural.

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