Dom 27.02.2011
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CAMBIOS EN EL MERCADO DE REASEGUROS

Una reforma necesaria

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la última semana una resolución que introduce cambios de fondo en el negocio de los reaseguros, en el cual la política privatizadora de los ’90 llevó a una extranjerización masiva y a controles laxos.

› Por Eric Calcagno *

El modelo de desarrollo económico con inclusión social instrumentado a partir de 2003 ha realizado reformas fundamentales, tales como la del sistema previsional y el desendeudamiento del Estado argentino. En este marco se inscribe la Resolución 35.615/11, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que promueve el efectivo cumplimiento de los derechos de los asegurados y pone al sector de los seguros en el marco de las políticas nacionales.

La política privatizadora de los ‘90 desarticuló el Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) que dominó el mercado de reaseguros entre 1947 y 1992. Así, el panorama actual muestra un mercado de reaseguros extranjerizado, ya que la casi totalidad de los reaseguros locales se suscribe con compañías que operan en sus países de origen: no constituyen sucursales, no realizan inversiones locales, no se someten a la Justicia argentina, ni tributan en el país. El 99 por ciento de las primas que se ceden a empresas reaseguradoras son extranjeras, lo que equivale al 13,6 por ciento del total de las primas de seguros emitidas en el país, por encima de los 1154 millones de dólares. Además, del total de las primas cedidas al exterior, al 55 por ciento lo manejan 10 entidades; mientras que el resto (45%) se atomiza en más de 100 compañías reaseguradoras. Por último, como las empresas reaseguradoras no cuentan con sucursales en el país, la mitad de las operaciones se coloca a través de intermediarios, lo que eleva los costos en un 20 por ciento de las primas colocadas con sus servicios.

Con la liberalización y desregulación del sector no sólo se impidió que la SSN ejerza con plenitud su función de control y fiscalización de las operaciones sino que significó la posibilidad de permitir la salida de divisas a través de las primas que se pagaban, así como también un fuerte impacto en el desarrollo y costo de los seguros. En efecto, tal sistema habilita diferentes modalidades de funcionamiento que son gravosas para el país y riesgosas para el asegurado.

Primero se facilita la realización de operaciones falsas, cuando la cesión de riesgo a los reaseguradores por parte de los aseguradoras les permite a estos últimos reducir sus reservas (que les exige la ley para dar sustentabilidad al sistema y garantía a los asegurados) en la medida del reaseguro; la SSN ha detectado operaciones en donde el asegurador denuncia contratos de reaseguros (a descontar de sus reservas) que en realidad no existían. Esta práctica es imposible de erradicar en la medida en que la SSN no tenga control directo sobre el reasegurador.

Luego, otra modalidad consiste en las operaciones engrosadas, cuando las primas remitidas al exterior son infladas en montos que no están relacionados con los contratos de reaseguros y tienen la sola intención de remitir fondos al exterior, que no es otra cosa que la fuga de capitales (véase la revista Estrategas del Seguro y la Banca, 15/12/2010). Dado que, por resolución del Banco Central, la SSN tiene que dar conformidad al pago de primas al exterior, el organismo ha intensificado el pedido de información de las aseguradoras, pero al no contar con la contraparte –reasegurador– estos controles pierden efectividad.

En tercer lugar vienen los reaseguros sin justificación económica, cuando se colocan en el exterior reaseguros que, por la lógica del riesgo, resultan innecesarios hacer de esta manera, tales como los seguros de vida colecto o los seguros de sepelio.

Por último, habilita la práctica del seguro aparente. Se trata de la contratación de un seguro con la única finalidad de transferir divisas al exterior, maniobra conocida como fronting. La diferencia entre las primas y los siniestros que aparece en forma de comisiones y excedentes sólo puede entenderse en el marco de las distorsiones descriptas precedentemente.

De los 1154 millones de dólares en primas cedidas por el mercado de seguros argentino a los reaseguradores extranjeros en 2010, sólo se reciben pagos por siniestros por 545 millones. Si restamos las comisiones con las que los reaseguradores retribuyen al asegurador por ceder sus riesgos (225 millones), la diferencia, más de 383 millones de dólares, es lo que se fuga al exterior en concepto de excedentes. En términos porcentuales, los siniestros representaron el 47 por ciento de lo que se pago por primas de reaseguros. En cambio, en el mercado interno que propicia la resolución de la SSN, quedarían en el país tanto parte de las primas como las comisiones.

Sin la resolución, el principal perjuicio para el asegurado es la imposibilidad de cerrar cortes de responsabilidad en caso de quiebra de la aseguradora, ya que la SSN carece de instrumentos administrativos o judiciales a fin de liquidar acreencias, dado que los reaseguradores en tanto extranjeros radicados en su país de origen no se someten a la autoridad de control, ni a la Justicia ordinaria.

Si analizamos la estructura de este mercado extranjerizado y desregulado, casi el 80 por ciento de las primas cedidas por reaseguro pertenece a carteras de pólizas de venta masiva y de baja complejidad. Este porcentaje hace viable un mercado local de reaseguros, donde operen empresas nacionales y extranjeras, en un contexto donde la SSN pueda velar por los intereses de los asegurados.

Esta es la esencia del nuevo marco reglamentario: la exigencia a las entidades de reaseguros extranjeras que se inscriban en un registro abierto a tales efectos, que instalen sucursales en el país, que se sometan al marco normativo nacional, que estén obligadas a remitir información al organismo de control (SSN) sobre los contratos de reaseguros, cobertura, acuerdos de corte de responsabilidad entre las empresas; establece una serie de requisitos y obligaciones a las que deben atenerse los intermediarios de reaseguros. Al fijar como plazo para adecuarse a la normativa el 1º de septiembre próximo, existen suficientes recaudos temporales que evitan toda arbitrariedad. La resolución asigna obligaciones a las empresas reaseguradoras para preservar los intereses del asegurado, en caso de quiebre de la empresa aseguradora. Nada menos.

No menos importante es que la reglamentación propuesta es un instrumento idóneo para hacer frente a los cuestionamientos que, en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el financiamiento del terrorismo, planteó el Grupo de Acción Financiera Internacional.

En síntesis, creemos que un mercado de reaseguros extranjerizado por la desregulación, ineficiente por su sobrecosto de intermediación, indiferente a la seguridad del asegurado, permisivo en modalidades gravosas, observado por el GAFI... merece ser adecuado, normado y regulado para contribuir a la seguridad jurídica de la persona que toma un seguro, para habilitar el desarrollo del reaseguro local, y permitir la institucionalidad necesaria para que tamaña masa de recursos concurra al desarrollo nacional

* Senador nacional, Frente para la Victoria.

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