Lun 09.12.2002
cash

EL CODIGO PARA PYMES DE LA UIA

Salarios basura

La UIA quiere cambios en las leyes laborales que implican la casi desaparición de los derechos de los trabajadores.

Por Enrique Arceo y Claudio Lozano *

La Unión Industrial Argentina ha sido la pertinaz impulsora de una devaluación cuyas modalidades e instrumentación revelan el exclusivo objetivo de lograr una abrupta caída de los salarios y licuar las deudas de los grandes grupos empresarios a costa de los ahorristas y la comunidad en su conjunto. Logrado este objetivo pretende utilizar la crisis generada por la política económica, que contribuyó decisivamente a implementar, para ampliar su base de sustento empresaria y profundizar la ofensiva contra los trabajadores.
Con tal fin pretende erigirse en portavoz de las medianas y pequeñas empresas cuya desaparición apoyó durante más de una década al aplaudir la apertura económica y la contracción de la demanda, convalidar la aplicación a las pymes de tasas de interés exorbitantes y ser, a través de sus integrantes de mayor peso, activa partícipe del acelerado proceso de concentración y centralización del capital vivido en nuestro país. A tales efectos ha enunciado un programa de emergencia laboral-productivo y elaborado un Código Laboral para la Pequeña y Mediana Empresa.
El programa tiene como único objetivo dejar sin efecto los impedimentos para realizar despidos masivos sin causa justificada y la consecuente obligación de las empresas, bajo apercibimiento si realizaren los despidos de pagar doble indemnización, de someterse a un procedimiento previo de crisis con intervención del Ministerio de Trabajo y de los trabajadores conforme lo dispuesto en los decretos 264 y 265 del 2002.
El programa de la UIA establece, en efecto, la facultad para las empresas de proceder, sin procedimiento de ningún tipo, a suspender personal durante un lapso de hasta doce meses con percepción del 50 por ciento de la remuneración neta con carácter de prestación no remunerativa y conservación de la obra social. Al finalizar el plazo el trabajador percibirá la indemnización por despido en doce cuotas mensuales. No se prevé control administrativo de ningún tipo ni sanción para el empleador que utilizare este procedimiento para despedir, con elevado plazo de financiación, a personal formal de elevada antigüedad para sustituirlos por trabajadores precarios o dispuestos a trabajar por una remuneración sustancialmente menor.
Se trata de un proyecto que viola el más elemental sentido común económico. Para evitar la profundización de la crisis es necesario evitar los despidos y, con ellos, la espiralización de la recesión. Este objetivo no es adecuadamente cubierto ni por la normativa vigente ni por el accionar del Ministerio de Trabajo. Pero el proyecto de la UIA constituye un estímulo para un accionar aún más procíclico del mercado de trabajo y otorgaría a las empresas un poderosísimo instrumento para negociar en condiciones extremadamente ventajosas, independientemente de los efectos de la crisis, la desvinculación de su personal formal de mayor antigüedad o firmeza en la defensa de sus derechos.
El diseño completo de las relaciones laborales ambicionadas por la UIA y el tipo de país que las mismas implican son retratadas por entero en su segundo y más ambicioso proyecto: el Código Laboral para la Pequeña y Mediana Empresa. El mismo no se ampara en una situación de emergencia. Pretende un cambio estructural en las relaciones laborales y supone un cercenamiento radical tanto de los derechos individuales de los trabajadores como de sus derechos gremiales. Cabe en primer lugar señalar que se aplicaría a “las unidades de producción económica de bienes y servicios” de hasta 200 trabajadores o que facturen menos de 20 millones de pesos. Esta definición engloba seguramente a más del 90 por ciento de los establecimiento y del 70 por ciento del total de la mano de obra ocupada, quedando abierto el camino para el encuadramiento de prácticamente la totalidad de las empresas, ya que su conformación como grupos con múltiples establecimientos permite fraccionar sus actividades en numerosas unidades. En apretada síntesis lo que se propone, respecto de los trabajadores, es un período de prueba de 365 días; pago del aguinaldo hasta en doce cuotas; una indemnización máxima, abonada en cuotas, equivalente a tres meses de sueldo, cualquiera sea la antigüedad del trabajador y aplicable a todos los trabajadores, aun a los que estuvieren empleados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código; preaviso de sólo 15 días; reducción de las vacaciones a un máximo de veintiún días corridos que pueden ser otorgados en forma fraccionada, más un período “opcional” sin goce de sueldo de 15 días; eliminación de todo derecho derivado de la antigüedad; eliminación del accidente de trabajo in itinere; reducción a la mitad de la licencia paga por enfermedad; polifuncionalidad de tareas obligatoria; eliminación del estatuto del viajante, etcétera.
El Código, es evidente, no procura salvar a las pequeñas y medianas empresas. El modelo de país implícito en el proyecto de código de la UIA es el de una plataforma de exportaciones sustentada en el precio vil del trabajo; es un modelo para pocos trabajadores y empresas, necesariamente autoritario y empobrecedor, pues la entrega de recursos naturales y trabajo a un precio cada vez más reducido, como es una constante en los países que siguen ese modelo, está necesariamente acompañada de la concentración del ingreso y la riqueza en un marco de reducción de los ingresos del conjunto de la población y en especial de los trabajadores.

* Economistas de la CTA.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux