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Domingo, 24 de abril de 2011

LA PARTICIPACIóN DE LA ANSES EN EMPRESAS PRIVADAS

Silla más grande

El DNU sobre la Anses y los paquetes accionarios de unas cuarenta empresas consolida un proceso donde el Estado decidió asumir una participación directa, activa y más intensa en la economía.

 Por Juan Jose Carbajales *

La sanción de la Ley 26.425, en diciembre de 2008, produjo un fenómeno particular en lo que respecta a las modalidades de actuación del Estado en la economía. Dicha norma eliminó el régimen de capitalización de la seguridad social, instaurado por la Ley 24.241, de 1993, y administrado por las AFJP, y dispuso su sustitución por el régimen solidario de reparto, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino. Ello permitió el ingreso del Estado Nacional, vía Anses, en un conjunto de sociedades comerciales de primera línea que cotizaban en bolsa, a través de la transferencia en especie a ese ente autárquico de los recursos que integraban el antiguo régimen, cuyos activos pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

El artículo 8 de la Ley 26.425 estableció la obligación de invertir los activos del fondo “de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social”. Sin embargo, en lo que respecta a las inversiones permitidas, la norma mantenía las limitaciones del artículo 76 de la antigua ley, cuyo inciso f) prescribía que “en ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5 por ciento) del derecho de voto, en toda clase de asamblea, cualquiera sea la tenencia respectiva”. La idea originaria fue evitar que cualquier AFJP se transformara en controlante de la sociedad o desviara su objeto social de manera indirecta al tomar intervención en otros aspectos que no fuesen estrictamente de índole previsional.

Esa limitación es la que fue derogada con el Decreto de Necesidad y Urgencia N 441/11, por lo cual la Anses podrá realizar el “voto acumulativo” previsto en el artículo 263 de la Ley 19.550, de sociedades comerciales, para la representación de los accionistas minoritarios en los directorios de las empresas, pero en adelante por el total de su tenencia accionaria. Así, el DNU resolvió un debate planteado desde hace dos años acerca de si el Estado Nacional está limitado por ese 5 por ciento. Hasta ahora estaban en pugna tres posibles interpretaciones, a saber: (i) ilimitada, que no le aplicaba a la Anses dicho tope; (ii) parcialmente restringida, que aplicaba la limitación del 5 por ciento pero acumulando ese porcentaje para cada una de las AFJP que antes tenían esas acciones, y (iii) totalmente restringida, que le aplicaba el techo del 5, aun sumando todas las acciones transferidas a dicho organismo público que estaban en poder de cada AFJP en una empresa determinada, es decir, una limitación independiente de la tenencia accionaria acumulada. La disputa se resolvió caso por caso y mediante negociaciones políticas.

Ahora bien, a través de 33 considerandos el decreto 441 procedió a realizar una interpretación “armoniosa” que integrara el espíritu de la reforma previsional dispuesta en 2008, y precisó el alcance de las facultades de la Anses con el fin de “aventar toda duda interpretativa”. Más allá de la forma escogida, lo cierto es que esta disposición consolida un proceso iniciado a partir de 2003, donde el Estado nacional decidió asumir una participación directa, activa y más intensa en las actividades comerciales e industriales que hasta ese entonces estaban en manos privadas, revisando así la política puramente subsidiaria de los años ‘90. Es así como el Estado empresario recobró un importante rol en la gestión de variados cometidos públicos de carácter estratégico (agua, energía nuclear, línea de bandera). Es por ello que esta decisión del Poder Ejecutivo impone dos conclusiones. Por un lado, que por tratarse de una participación accionaria minoritaria, la dirección y control de aquellas sociedades no podrá quedar, en ningún caso, sometida a la decisión exclusiva de la Anses. Pero, por el otro lado, que este mayor involucramiento del Estado en esas firmas importará la asunción de un papel inteligente y eficaz, actuando en conjunto con los objetivos societarios privados, pero teniendo como fin primordial la defensa del bien común, plasmado aquí en el resguardo de los intereses y la preservación de los activos que servirán de garantía para los trabajadores y futuros jubilados

* Politólogo y Magíster en Derecho Administrativo.

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