Dom 02.10.2011
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POLéMICA SOBRE LA EXPRESIóN “RECURSOS NATURALES”

Patrimonio natural

El término “recursos naturales” se expresó en la Constitución de 1994, en una etapa donde dominaba la idea que las fuerzas del mercado establecían el rumbo “eficiente” del desarrollo.

› Por Silvia Lilian Ferro *

La matriz neoliberal que imperó durante la década de los ’90 influyó en términos de acción política, de la gestión estatal y del programa económico. Esta matriz de pensamiento está lejos de haber sido superada pese a que en la sociedad está avanzando otra lógica de lo público, basada en el bienestar de las personas como eje de construcción de ciudadanía y no en la mera eficiencia de los mercados. La persistencia de la matriz neoliberal en el terreno del análisis económico se vuelve evidente cuando se aborda la cuestión de la tierra, el agua, los bosques, la biodiversidad, los yacimientos de hidrocarburos y de minería. Por ejemplo, en el concepto “recursos” que forma parte del léxico neoliberal.

“Recursos naturales” expresa una mercantilización, una reducción a factor de renta y de producción, de lo que constituye algo más abarcativo y trascendente: el patrimonio natural de los argentinos presentes y futuros. Este constituye la primera condición material de la existencia de una Nación y posibilidad inmediata y mediata de su destino.

Los conceptos y las palabras reflejan ideologías y formas de organización social que se corresponden con ellas. Por eso el término “recursos naturales” se expresó en el texto de la Reforma Constitucional de 1994, emergente de una etapa donde dominaba la idea del Estado mínimo y el consenso que las fuerzas del mercado establecían el rumbo “eficiente” del desarrollo. En cambio, en el texto de la Constitución nacional de 1949 no se utiliza la expresión “recursos naturales” en las menciones sobre patrimonio natural.

En el último renglón del artículo 124 de la CN de 1994, donde quedaron semántica, política y económicamente confinados las tierras, el agua, la biodiversidad, los minerales, los hidrocarburos, se consagra la dispersión normativa y registral de las tierras. Este tema hoy ha ingresado aunque parcialmente al debate público y parlamentario.

Es evidente que entre el derecho al hábitat y ambiente saludables para las personas, que establece el artículo 41, y la maximización de las rentas ha triunfado la lógica de mercantilización desproporcionada del patrimonio natural. Esta es condición fundamental de alimentación y de hábitat de la población del país, es decir de la materialidad primera de la soberanía nacional.

La dispersión jurisdiccional consagrada en el último párrafo del artículo 124 ha colaborado significativamente para que los desequilibrios ambientales y sociales entre hábitat y producción se resuelvan usualmente a favor de la rentabilidad. Esta se encuentra cimentada en un uso depredador, irresponsable y abusivo del patrimonio natural. Una de las variantes para interpretarlo es observar que los actores sociales y políticos que intentan contrarrestarlo en cada una de las provincias con diferentes correlaciones de fuerzas. Basta ponderar cómo se han resuelto, y en favor de qué intereses, la mayoría de los conflictos suscitados, en gran medida, desde los años de la desregulación económica y profundizado por los efectos en la agricultura a escala.

Otra de las consecuencias del planteo reduccionista que expresa el concepto “recursos naturales” es que en el caso de las tierras rurales se ignora que un factor clave es la reconstrucción de la institucionalidad fundiaria nacional. Esta ha sido históricamente trabajosa e intermitente merced a los intereses agroexportadores que no desean regulación e intervención estatal sobre lo que consideran un mero insumo de renta agraria

* Doctora por la UPO (Sevilla). Departamento de Historia Económica y licenciada en Historia UNL (Argentina).

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