Dom 11.08.2013
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LOGROS Y TAREAS PENDIENTES EN LA POLíTICA TRIBUTARIA

La renta financiera

Si bien desde el punto de vista de la valoración equitativa no pueden existir grandes disidencias con el proyecto de gravar la renta financiera, especialistas advierten sobre algunos efectos de esa medida.

› Por Alberto Veiras * y Julián Veiras **

En las últimas semanas se ha vuelto a poner en debate en la escena política nacional la necesidad de realizar una reforma impositiva. Si bien en los últimos diez años se han producidos grandes avances, a partir de la recuperación de las AFJP y la política de retención a las exportaciones, sobre ambos instrumentos, fundamentales para dinamizar la actividad económica, mejorar la distribución del ingreso y, por lo tanto, incrementar la recaudación impositiva, todavía restan discutir otros aspectos.

Independientemente de cómo se mida, es indudable que Argentina ha logrado incrementar los niveles de presión tributaria, liderando, junto a Brasil, el ranking en América latina. Si la medición se realiza tomando la recaudación total sobre el Producto Bruto Interno, el año 2012 alcanzó un 37,3 por ciento, muy por encima del 20,7 por ciento promedio de la década del ’90. Si para efectuar la medición obviamos los aportes y contribuciones, obtendríamos un 29 por ciento para el 2012, superior al promedio de 16,3 por ciento de la década del ’90. Estos números acercan a nuestro país a niveles que presentan los países más desarrollados. Cabe consignar que la media de la Unión Europea está en 40 por ciento, llegando a un máximo cercano al 50 por ciento en Suecia, Dinamarca y Bélgica.

Como crítica a este avance, suele sostenerse que, a pesar de esa presión tributaria, el Estado está muy lejos de prestar los servicios que brindan los países europeos. Esta afirmación pierde sentido si se considera que gran parte del gasto se destina a cubrir falencias sociales históricas, consecuencia de un Estado prácticamente mínimo durante décadas, y que el PBI per cápita promedio de las economías avanzadas triplica el argentino, provocando, por lo tanto, que estos Estados cuenten, en promedio, como mínimo con el triple de recursos por habitante.

Otra crítica frecuente es que no se han producido cambios de fondo en un esquema que es claramente regresivo. Si bien todavía estamos lejos, en los últimos años ha habido datos que son claramente alentadores en el camino de lograr una mayor progresividad. Uno de ellos es el fuerte aumento del índice que mide la recaudación del Impuesto a las Ganancias sobre el PBI, arrojando un 2,6 por ciento como promedio de los años 1991-2000 y un 6,5 por ciento para el 2012. En comparación, el aumento en los impuestos que gravan el consumo fue poco significativo, ya que pasó del 8,7 por ciento como promedio de la década del ’90 al 10,8 por ciento del 2012.

En este momento, atravesado por las demandas electorales, muchos legisladores opositores y oficialistas han presentado proyectos para gravar la renta financiera. Si bien desde el punto de vista de la valoración equitativa no pueden existir grandes disidencias con este propósito, es conveniente desmitificar algunas cuestiones.

Para comenzar, las rentas financieras obtenidas por sociedades comerciales están gravadas a la tasa general del 35 por ciento, la exención alcanza a aquellas obtenidas por las personas físicas por sus operaciones en el país.

Conviene también discriminar entre los distintos conceptos que se engloban bajo el término de renta financiera:

- Intereses depósitos a plazo fijo: actualmente la tasa de interés ronda el 15 por ciento anual, lo que implica que, a pesar de los índices que publica el Indec, en términos reales resulta negativa. La política impositiva no sólo tiene fines recaudatorios sino que cumple un rol fundamental como promotora o desalentadora de determinadas actividades económicas, en función de los intereses generales. En un contexto en el que se intenta promover la pesificación de las inversiones y en el que el Banco Central ha obtenido una mayor capacidad para regular la actividad crediticia de los bancos, gravar este tipo de ahorro puede resultar contraproducente, aun en el caso de que se pretenda realizar diferencias entre categorías de ahorristas.

- Intereses títulos públicos: esta exención se extiende a las sociedades comerciales. Los inversores realizan sus colocaciones tomando en cuenta la tasa interna de retorno de los títulos, gravar su renta sólo conduciría a la suba de la tasa, lo que generaría un seguro perjuicio al Estado, frente a un hipotético beneficio por un aumento en la recaudación impositiva. Algo similar ocasiona a las empresas la extensión del gravamen a las obligaciones negociables.

- Compraventa de acciones: si bien el mercado bursátil es poco relevante, en los últimos veinte años empresarios locales han realizado millonarias operaciones por las ventas de sus compañías, en muchos casos a inversores extranjeros. En el caso de que estas ventas las realicen personas físicas no tributan el Impuesto a las Ganancias, por lo que consideramos que esta exención sí debiera ser anulada.

- Dividendos en efectivo: el cobro de utilidades provenientes de participaciones en sociedades está exento no sólo para personas físicas sino también para sociedades comerciales, basado en que, de gravarlo, se producirá una doble imposición. Este argumento no es recogido por gran parte de la legislación europea o incluso de los Estados Unidos, donde el pago de dividendos en efectivo está gravado. Otro de los argumentos en contra es que desalentaría la inversión externa. Esto no es así, dado que, en la mayoría de los casos, lo que los accionistas pagarían en concepto del Impuesto a las Ganancias en nuestro país lo descontarían de lo que deben pagar en sus países de origen. Gravar este concepto podría inducir a mayores niveles de reinversión y en el caso de empresas extranjeras a una menor salida de divisas.

- Diferencias de cambio: en el caso de las personas físicas las diferencias de cambio obtenidas por tenencia de moneda extranjera están exentas del Impuesto a las Ganancias, su gravabilidad haría menos rentable su tenencia y podría reencauzar estas inversiones a otro tipo de colocaciones exentas, por ejemplo los plazos fijos.

Más allá de cómo se lo denomine, dada la heterogeneidad de los asalariados, un desgravamiento en el pago del Impuesto a las Ganancias en salarios resulta una medida totalmente regresiva. Los salarios altos deben pagar impuestos, aunque seguramente habrá que revisar los mínimos y reformular las escalas

* CPN. Docente. UNQ-UNLZ-UBA.

** Licenciado en Economía.

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