Sábado, 11 de octubre de 2014 | Hoy
GRIESA Y LA SOBERANíA
Por Andrés Asiain
El accionar del juez municipal norteamericano Thomas Griesa no deja de sorprender. Una de sus últimas originalidades fue la de autorizar por segunda “única vez” al Citibank de Argentina a girar a los acreedores los 5 millones de dólares que le depositó el Estado argentino para cancelar los vencimientos asociados a los bonos Par. En la primera “única vez”, la autorización tuvo como justificación la imposibilidad del Citibank de distinguir los bonos pertenecientes a los acreedores que ingresaron al canje 2005 y 2010 de los emitidos como indemnización a Repsol por la expropiación de la mayoría accionaria de YPF. En esta segunda “única vez”, los argumentos fueron más confusos pero cercanos a admitir una diferenciación entre los bonos de acuerdo con su ley de emisión.
Vinculado con esto último, lo particular del caso es que el juez Griesa se encuentra decidiendo sobre la cadena de pagos de un bono emitido bajo ley argentina, donde el “contrato argentino no es con el Citibank Nueva York, es con el Citibank Argentina, (que) es un banco argentino que está aprobado por el Banco Central, o sea sometido a la legislación argentina”, como señaló el ministro Kicillof. Es decir, el juez norteamericano se arroga el derecho de intervenir sobre una operación económica realizada en territorio argentino, bajo ley argentina y donde sólo intervienen actores económicos argentinos.
Al respecto, la ley 21.382 de inversiones extranjeras indica en su artículo 20 que “los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última, serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes”. Esa legislación, sancionada en tiempos de la última dictadura militar y aún vigente, buscó dar un marco de impunidad al accionar del capital extranjero en nuestro territorio. Amparadas en ella, las casas matrices de los bancos extranjeros se excusaron de respaldar a sus filiales locales para devolver los depósitos en dólares en tiempos del corralito. Es más, en lugar de capitalizarlos, las casas matrices se llevaron los pocos dólares que tenían en el marco de la crisis de la convertibilidad, girando el Citibank unos 91 millones al exterior como utilidades entre enero y septiembre del 2001.
La primacía de la ley argentina sobre el accionar de las filiales de empresas extranjeras que actúan en nuestro territorio, por sobre la legislación extranjera que regula a la casa matriz en su país de origen, tiene un precedente lejano en los tiempos del tercer gobierno de Juan Perón. En su política de entablar relaciones comerciales con Cuba desafiando el bloqueo norteamericano, el entonces ministro Gelbard acordó la exportación a la isla de automóviles producidos por las filiales locales de Ford, Chrysler, GM, sentando un precedente internacional en la materia. En palabras de propio Fidel Castro: “¿quién debe decidir esa cuestión? ¿El país donde operan las empresas, o el país donde están las casas? Es un problema de soberanía lo que se discute..., en ningún caso anterior se habían visto en una situación política como la de la Argentina, porque negar el permiso en este momento habría constituido un de-safío muy serio y muy grave a la soberanía de Argentina. Digamos que es la primera vez que se presenta esta situación en que un país con una actitud política toma una decisión por la que las empresas se ven en la necesidad de acatar la política del Departamento de Estado o acatar la política del país donde residen” (Revista Crisis, junio 1974).
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