ENTREVISTA ERIC TOUSSAINT: EL CONFLICTO CON LOS FONDOS BUITRE
El cientista político afirma que si Argentina impusiera su jurisdicción en una futura emisión de bonos sería un acto de soberanía y permitiría a otros países deudores seguir su camino.
› Por Natalia Aruguete
Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Liège, Bélgica, y de París VIII, Eric Toussaint viene bregando desde hace décadas por la anulación de la deuda del Tercer Mundo. Su postura es que si Argentina impusiera su jurisdicción en una futura emisión de bonos sería un acto de soberanía y permitiría a otros países deudores seguir su camino. Toussaint visitó Buenos Aires para participar de la charla debate “Deuda y Soberanía en América latina”, junto a los legisladores Carlos Raimundi y Héctor Recalde y a la economista Fernanda Vallejos, organizada por la Cámara de Diputados con la adhesión del Ciges.
¿Por qué propone que la resolución del litigio con los fondos buitre se concentre en decisiones unilaterales de las nacionales como única salida?
–Abogo por acciones soberanas unilaterales porque, desde los años ’80, no se concretó un frente de países deudores. Una posición regional de varios países sería excelente para un cambio, pero las luchas políticas y sociales siguen desarrollándose en un cuadro nacional. De allí la dificultad de tener un frente de países deudores, aun cuando haya sido una apuesta con la crisis de la posguerra mundial o la crisis de la deuda del ’82. Tomando en cuenta lo que hizo Ecuador en 2007 y 2008, creo que hay una posibilidad de acto soberano unilateral basado en el argumento del derecho interno y el internacional.
¿Qué aspectos de la estrategia ecuatoriana evitarían caer en una situación como la que transita la Argentina con los fondos buitre?
–Argentina se encontró en una situación de default técnico con los tenedores de bonos en diciembre de 2001, que se mantuvo hasta marzo de 2005, y con el Club de París hasta 2014. Faltó realizar, a comienzos de 2002, una auditoría de la deuda para identificar la parte ilegítima o ilegal. Porque puede haber deudas ilegales, que son nulas desde el punto de vista del derecho comercial, y deudas ilegítimas, que no son nulas desde el derecho comercial pero podrían serlo desde otros criterios del derecho internacional.
¿Qué habría aportado una auditoría?
–Habría permito a la Argentina hacer una distinción entre cierto monto considerado ilegal o ilegítimo y repudiarlo, y la otra parte de la deuda reestructurarla de manera directa con los acreedores. El segundo punto es que la Argentina hizo un canje de deuda. En el Ecuador, después de la auditoría de 2007 y 2008, la suspensión del pago no desembocó en un canje de deuda sino en una recompra de la deuda.
¿En qué se diferencian ambas decisiones?
–El gobierno de Ecuador recompró los bonos sin entrar en una negociación con los tenedores. No se sentó en una mesa y dijo: “Señores, se hace un canje de deuda y hacemos un nuevo contrato”. Argentina hizo un nuevo contrato y volvió a aceptar a los Estados Unidos en caso de litigio. Otorgó condiciones muy favorables a los tenedores de bonos, como indexar el pago de los intereses sobre la tasa de crecimiento económico.
¿Habría sido posible para la Argentina recomprar los bonos, teniendo en cuenta la gran dispersión de acreedores de su deuda?
–Cuando un país está en suspensión de pago, gran parte de los tenedores buscan vender los títulos en el mercado secundario. Durante el período de suspensión de pago, los bonos pueden cambiar de mano. Hay entidades que compraron los bonos a su valor inicial y los vendieron al 20 por ciento de su valor en el mercado secundario y allí pueden llegar los fondos buitre. Ecuador se aprovechó de esta situación para decirles a los tenedores de bonos: “Señores, nosotros les compramos los bonos a tal porcentaje”. No importa la dispersión, lo que importa es que los tenedores están angustiados y quieren tener liquidez porque piensan que si no venden no recibirán nada después. Argentina tuvo la posibilidad de recomprar los bonos en el mercado secundario.
¿De qué habría servido discriminar entre la parte legítima y la ilegítima de la deuda, en el caso argentino?
–Mostrar tanto a los acreedores como a la comunidad internacional hasta qué punto el nuevo gobierno no podía hacerse responsable de todo lo malo hecho por los gobiernos anteriores. Con el canje de 2005 se hizo parcialmente esto porque hubo un descuento, el problema es que Argentina se quedó a mitad de camino: faltó la auditoría. Estoy seguro que se podría haber hecho un repudio.
¿En qué consistiría tal repudio?
–Repudio es decir “esa deuda es nula”. El deudor no anula, repudia; el acreedor anula.
¿Cómo habría posicionado ese repudio a la Argentina frente a los mercados financieros?
–Ecuador, que tenía la liquidez, suspendió el pago de manera unilateral. Hizo una auditoría y recompró el 91 por ciento de los bonos. En 2009, se dijo que Ecuador no tendría la posibilidad de ir a los mercados financieros. Este año, Ecuador emitió un bono en Luxemburgo y en Wall Street a una tasa de interés del 7 por ciento. Argentina, en cambio, todavía no tiene un acceso fácil a los mercados financieros. En materia de emisión de deuda, es fundamental implementar la doctrina Calvo, respetar la Constitución argentina que dice que no se puede renunciar a la soberanía.
Ha propuesto recurrir a la doctrina Calvo y a la Drago en varias oportunidades. ¿Qué efectos concretos tendría basarse en esas doctrinas?
–La Ley de Pago Soberano del 10 de septiembre dice: vamos a hacer un nuevo canje de bonos, los que participarán del canje pueden elegir bonos que reconozcan la jurisdicción argentina en caso de litigio o bonos que reconozcan a la Justicia de Francia. Esa segunda opción es otra vez una concesión que no había que hacer. La actitud de Francia respecto de Argentina en los últimos tiempos es claramente oportunista.
¿En qué sentido?
–Francia parece más solidaria ahora, pero Francia se comporta respecto de Grecia exactamente igual que Estados Unidos con Argentina. En caso de litigio, la jurisdicción francesa tendrá una tendencia a favorecer a los acreedores.
¿Qué impacto podría tener la resolución del caso argentino sobre la reestructuración de otras deudas soberanas?
–El fallo de Griesa, confirmado por la Corte Suprema de Estados Unidos, marca el futuro en desfavor de los países deudores. Si en una futura emisión de bonos, Argentina impone su jurisdicción como única opción en caso de litigio, sería un viraje en la dirección opuesta. Permitiría a otros países seguir su camino, volver a una situación de los años ’40 y ’60, cuando se implementó la doctrina Calvo.
¿La posibilidad de continuar el conflicto con los fondos buitre en la Corte de La Haya traería efectos concretos?
–No creo porque Estados Unidos no reconoce la competencia de la Corte de La Haya. Políticamente es totalmente legítimo de parte de Argentina ir a La Haya, porque es el lugar donde corresponde llevar un pleito entre dos Estados. Y la Corte falló en el año 1985 dándole la razón a Nicaragua por el hecho de que Estados Unidos hubiera minado puestos nicaragüenses apoyando a los contras. Es importante políticamente, pero el efecto concreto es nulo.
¿Cómo evalúa el rol del Fondo Monetario en este litigio, que criticó a los fondos buitre pero no se presentó como amicus curiae frente al juez Griesa?
–El FMI es activamente responsable de lo que está ocurriendo. Primero, es corresponsable activo del volumen insoportable de la deuda argentina y de la desregulación de los contratos que permiten a los fondos buitre actuar como actúan. Luego, el Fondo los critica pero en los últimos años hizo todo lo necesario para abrirles las puertas a los fondos buitre diciendo “hay que denunciar la soberanía”, dando la primacía siempre a los acreedores. No hay ninguna credibilidad en el discurso oficial del FMI.
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