Domingo, 26 de junio de 2016 | Hoy
REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL
El proyecto de ley con media sanción en Diputados desfinancia el sistema previsional público y de reparto. Ni los recursos del blanqueo ni la licuación del FGS son suficientes.
Por Sol Minoldo *
En el proyecto de ley con media sanción en Diputados se expresa preocupación por adecuar las medidas propuestas en materia previsional a las posibilidades y recursos del Estado, sin comprometer la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, el análisis del texto alimenta serias dudas en cuanto a si, por el contrario, este proyecto constituye una verdadera amenaza a la viabilidad y continuidad de la seguridad social pública.
Frente a los desembolsos multimillonarios que pueden preverse como consecuencia de las medidas de ‘reparación’ a los jubilados, la iniciativa oficial puntualiza dos maneras de procurar los recursos económicos necesarios: un programa de blanqueo de capitales y una modificación en las reglas de administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
El programa de blanqueo es incluido como una fuente de recursos para contribuir al pago de los retroactivos que, en algunos casos, serán reconocidos a los jubilados alcanzados por esta ley. Si bien el proyecto sólo ofrece reconocer la deuda retroactiva con los jubilados de manera completa a quienes ya tengan sentencia a su favor, y con un tope de hasta 48 meses para aquellos que tengan un litigio iniciado, el gasto previsto es superior a las estimaciones del propio gobierno respecto a los recursos que podrían obtenerse con el programa de blanqueo.
De cualquier modo, este pago es sólo una parte del costo económico que conlleva el proyecto, y aunque se trata de una suma significativa, constituye un gasto que se computa por única vez. En cambio, el reajuste de los haberes jubilatorios de quienes acepten el acuerdo, supone un incremento de los erogaciones corrientes de la seguridad social. Y para afrontar este crecimiento de los gastos, sin embargo, el proyecto no propone nuevas fuentes de financiamiento, sino recurrir a los recursos del FGS.
Este fondo, creado en 2008 con los ahorros de las AFJP (al eliminarse el sistema de capitalización privada), se compone principalmente por préstamos al Estado y al sector privado (64,6 por ciento), proyectos productivos o de Infraestructura (12,9) acciones de empresas (12,8) depósitos a plazo fijo (1,3). Además de este capital, el fondo genera utilidades, es decir, recursos adicionales como retorno de sus diversas inversiones. El proyecto de ley oficialista propone modificar el reglamento de administración del FGS, habilitando el uso de sus recursos para costear el incremento de gastos corrientes generado por la nueva ley. Se recurriría, en primer lugar, al flujo de utilidades del fondo, pero en caso de no ser suficientes se podrá proceder a vender sus acciones de empresas.
Es importante señalar que los rendimientos del FGS no constituyen plenamente recursos genuinos, sino que gran parte de ellos son los que permiten mantener el valor real en pesos del fondo en un contexto inflacionario. Por tanto, al emplear las utilidades, necesariamente se irá reduciendo de forma sostenida el valor del capital en términos reales. Por su parte, la venta de acciones del fondo implica, evidentemente, que el flujo de utilidades del mismo se reduzca. Por ello, es de esperar que a medida que éstas se vendan y utilicen para cubrir gastos, la insuficiencia de las utilidades para saldar las erogaciones previstas no hará otra cosa que incrementarse, demandando una nueva venta del paquete accionario del FGS.
En el largo plazo, esta manera de administrar y utilizar los recursos del FGS conlleva el riesgo de que el fondo se reduzca de manera continua, hasta probablemente extinguirse, generando una crisis en un sistema comprometido con grandes erogaciones para las cuales no dispone de fuentes genuinas de financiamiento.
Aunque el proyecto argumenta que, a fin de cuentas, el fin último del FGS es precisamente el de ser utilizado para gastos del sistema jubilatorio, lo cierto es que las modificaciones propuestas implican una alteración del objetivo con el que el FGS fue creado y preservado todos estos años, que es constituir una garantía, un respaldo para asegurar la solvencia del sistema en contextos, de crisis o retracción económica, que impacten sobre el flujo de los recursos de financiamiento de la Anses.
En definitiva, la ley discutida en el Congreso en estos días entraña un grave riesgo para el sistema público de seguridad social, al avanzar en medidas que incrementan el nivel de gastos, sin haber resuelto su viabilidad con la suficiente responsabilidad como para no comprometer, de hecho, la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.
* Doctora en Ciencias Sociales. Investigadora de Ciecs-Conicet.
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