Sábado, 20 de marzo de 2004 | Hoy
EL BAúL DE MANUEL
Maestro
de América
Ante una hostil mesa examinadora, el mozalbete dudó un instante y el
presidente, para ridiculizarlo, llamó en voz alta al ordenanza: “¡Joaquín,
tráigame un fardo de pasto!”. La fulmínea réplica
del candidato a abogado atajó en el aire el propósito humillatorio
del profesor: “¡Y para mí un café!”. No sería
el último traspié de Alfredo L. Palacios (1878-1965). En 1900
le rechazaron su tesis doctoral sobre La miseria. El país, granero del
mundo, prometía beneficios a toda la sociedad argentina. ¿Qué
era eso de “explotación del obrero”, en un país cuyo
rápido progreso material maravillaba al mundo? Hace hoy cien años,
el 13 de marzo de 1904 el barrio de La Boca lo eligió diputado nacional
por el Partido Socialista. “La Boca ya tiene dientes”, se escribió.
Era el primer diputado socialista de América latina. Reelecto varios
períodos, en el Congreso sus proyectos de ley edificaron el Nuevo Derecho:
jornada de ocho horas, limitación al trabajo de mujeres y niños,
indemnización por accidentes de trabajo, sueldos y jubilaciones del magisterio,
descanso hebdomadario, inembargabilidad de sueldos, trabajo de empleados de
comercio, protección a la familia, etc. “Así arrancamos
a la oligarquía leyes que propenden a la elevación de las generaciones
futuras, por el cultivo armónico de la personalidad del niño,
combatiendo la morbimortalidad infantil y amparando a la mujer en su condición
de madre o de futura madre. Denunciamos el dolor argentino; la miseria de los
niños, la angustia de todos, en las tierras yermas del norte argentino”.
Profesor-fundador de la cátedra de Legislación Industrial en la
Facultad de Ciencias Económicas, su biblioteca, donde daba clase, lleva
su nombre. Al cumplir 50 años la facultad, el profesor Marcelo Cañellas
lo llamó “Maestro de América” y recordó aquellos
años: “Cuando ingresamos a la facultad, era ya una figura grande,
que irradiaba en el ambiente nacional y trascendía al exterior”.
Decano en la Universidad de La Plata y su presidente hasta 1944, renunció
como protesta contra el régimen político del peronismo. Su probidad
le hizo merecedor de misiones calificadas por la estatura moral, como la defensa
del ex presidente Alvear o el mensaje a Juan Perón en el turbulento final
de su segunda presidencia. Hoy, con la mayor desigualdad distributiva que jamás
conoció el país, su libro La justicia social es más actual
que nunca.
¿Observar
la Constitución?
Principio esencial de nuestro orden jurídico es el gobierno representativo.
Este no sólo impide el gobierno directo de los ciudadanos, sino también
crea representantes de las distintas tendencias que surgen en la sociedad. Un
arbitrio para mejorar los ingresos públicos, en tanto afecte las vidas
y haciendas de los ciudadanos, debe ser consentido por ellos, a través
de sus representantes. El tratamiento y aceptación de una nueva carga
tributaria tiene que ser tratado por los representantes. Es su exclusiva facultad
y no puede delegarse en el “Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales
o los gobernadores de provincia”, so pena de incurrir en actos de nulidad
insanable que califican a sus responsables de infames traidores a la patria,
como expresa el artículo 29 de la Constitución. Esta última,
en resguardo de los intereses de los representados, reserva al Congreso “imponer
contribuciones”, ya indirectas o directas. Y así como un impuesto
menoscaba la vida y hacienda de los ciudadanos actuales, contraer deudas a cancelar
en el futuro menoscaba la vida y hacienda de los ciudadanos futuros. ¿Quién
tiene derecho a menoscabar la hacienda y libertad de niños aún
por nacer o que todavía no alcanzaron “la edad de la razón”,
como decía Rousseau? Y añadía el ginebrino: “Aunque
cada cual pudiera enajenarse a sí mismo, no puede enajenar a sus hijos;
nacen hombres y libres, su libertad les pertenece aellos, sólo ellos
pueden disponer de la misma. Antes que lleguen a la edad de la razón,
el padre puede, en nombre de ellos, estipular condiciones para su conservación,
para su bienestar; pero no darlos irrevocablemente y sin condiciones; pues semejante
donación es contraria a los fines de la Naturaleza y rebasa los derechos
de la paternidad”. En todo caso, sólo los representantes tendrían
derecho a endeudar a una generación futura, pero jamás el Ejecutivo.
Sabiamente, la Constitución estipula entre las atribuciones indelegables
del Congreso “contraer empréstitos” y “arreglar el
pago de la deuda interior y exterior de la nación”. El autor de
la Constitución conocía las debilidades humanas y cómo
ellas pueden aflorar en negociaciones por importantísimas sumas de dinero,
realizadas en recintos cerrados y acerca de cuyas cláusulas, precisamente
por no haber sido elegidos ni representar a sus conciudadanos, no están
obligados a dar cuenta alguna.
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