Bonos
Todos los medios de información, al referirse a las propuestas del Estado Nacional, respecto del pago de la deuda en default, como el mismo Ministerio de Economía, omiten referenciar, que existen acreedores locales, tenedores originarios de bonos, que fueron obligados en forma compulsiva, en virtud de la ley de Consolidación de Deuda Pública (Ley 23.982), a percibir sus créditos mediante el pago de diferentes series de bonos (emitidos en dólares y pesos) porque era el único medio de pago y cancelación, al que podían acceder, por imperio de la citada ley, para elcaso, letrados, contadores, médicos y los demás auxiliares de la justicia, y que a la fecha muchos de ellos tienen en su poder los citados bonos en default. Es decir que el tratamiento, por parte de las autoridades gubernamentales, no puede ser el mismo, que el que están realizando con los fondos buitres de tenedores de países extranjeros, ya que el caso al cual nos referimos es el producto del esfuerzo realizado mediante el trabajo profesional, es la modalidad de pago implementada por el propio Estado, debiendo al respecto efectuarse una diferenciación, y cancelarlos en la forma establecida en la norma de emisión, y realizarse un distingo de los demás acreedores.
Martín
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