Domingo, 29 de agosto de 2010 | Hoy
E-CASH DE LECTORES
Realizo una modestísima colaboración al poner a consideración las diferencias más importantes entre las retenciones y el Impuesto a las Ganancias. El siguiente párrafo forma parte de un trabajo que realizara oportunamente:
- Que las retenciones o derechos de exportación no se pueden evadir.
- Que la pretensión del “campo” para que sean suplantadas por el Impuesto a las Ganancias, normal o extraordinario, se abstrae de decir que el Impuesto a las Ganancias se puede evadir (de hecho el “campo” es el que más evade), las retenciones NO.
- Que el Impuesto a las Ganancias se cobra, en promedio, casi un año después de efectivizada cada operación, las retenciones se cobran casi instantáneamente.
- Que al Impuesto a las Ganancias hay que inspeccionarlo y determinarlo y defenderlo en tres o más posibles estratos judiciales y puede ser financiado en planes ordinarios o extraordinarios de pago, las retenciones no.
- Que el Impuesto a las Ganancias carece de efectos en la determinación del precio interno del producto, las retenciones sí tienen efectos.
- Que las retenciones, indirectamente, fijan el tipo de cambio efectivo para los sectores que el Gobierno quiere o necesita favorecer o desalentar, contribuyendo decisivamente a la formación de precios relativos de la economía.
- Que las retenciones se aplican sobre el ingreso de aquellos sectores que más favorecidos están por ventajas comparativas, que poseen la mayor capacidad contributiva y están más concentrados. En el caso de la soja, 2000 productores concentran el 62 por ciento de la producción.
- Que los impuestos constituyen, en el sistema capitalista, el factor más importante de redistribución de la riqueza.
Alberto Ward
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