OPINIóN › EN EL CAMPO CONVIVEN EL ATRASO Y LA INNOVACIóN Y MODERNIZACIóN PRODUCTIVAS
Comenzó el debate sobre la necesidad de una legislación moderna que de modo armónico contemple las necesidades y derechos de todos los trabajadores, los intereses particulares de la producción y el bienestar general de la población.
› Por Alvaro Ruiz *
En el sector agrario coexisten bolsones de atraso, explotación laboral y regresiva distribución de la renta, pero también se constata una permanente innovación y modernización de los procesos productivos. Esto impone contar con una legislación moderna que de modo armónico contemple las necesidades y derechos de todos los trabajadores, los intereses particulares de la producción y el bienestar general de la población.
El régimen sancionado en 1980 por la ley de facto 22.248, actualmente vigente, está lejos de los niveles de protección laboral general alcanzados en la Argentina y de ajustarse a los requerimientos del siglo XXI.
A partir de una legislación justa, moderna y propositiva se puede contribuir al desarrollo del sector en el marco de un proyecto de país más equitativo y solidario, dotando de mayores y mejores herramientas a los trabajadores en la defensa de sus intereses, en la búsqueda de su realización personal y de una vida más plena.
El Nuevo Estatuto del Peón Rural enviado por la Presidenta al Congreso denota un claro propósito de jerarquizar a los trabajadores del sector, eliminando cualquier discriminación, a la vez que recupera plenamente la libertad sindical y los derechos colectivos de autotutela; asegura el legítimo ejercicio del derecho de huelga y habilita la concertación de convenios colectivos de trabajo, en similares condiciones a las que se reconocen a los demás gremios. Todo ello se corresponde con una decisión clara del gobierno nacional de prestar particular atención y priorizar las acciones dirigidas a los sectores más vulnerables y postergados, como en lo laboral es el caso de los trabajadores rurales.
Este proyecto de ley propicia una reforma profunda y sustantiva, adecuando la situación de los trabajadores agrarios a los estándares generales alcanzados por los trabajadores en la Argentina, rompiendo con algunas antiguas y anacrónicas prácticas vigentes en el medio rural.
En la actualidad se observa que este sector de la economía obtiene altísimas tasas de ganancia, pero también se advierte que esa renta extraordinaria rara vez llega a los trabajadores, en tanto se les pagan los salarios promedio más bajos de la actividad privada. A ello se suma la existencia de altas tasas de trabajo no registrado –superior al 60 por ciento como promedio nacional–, una notoria precarización laboral y una acentuada inestabilidad en el empleo, que es favorecida por la legislación especial (Ley 22.248) que cataloga como “no permanentes” a más de dos tercios de los trabajadores rurales.
Este panorama se agrava al considerar otro flagelo particularmente presente en el ámbito rural, como es el llamado “trabajo esclavo”, que importa en muchos casos la reducción a la servidumbre y la trata de personas con fines de explotación laboral. Esta cuestión está más allá de la registración o no de los vínculos laborales, teniendo en cuenta que aun cuando se verifique la inscripción formal de los trabajadores –como sucede con muchas tercerizaciones– son luego sometidos a condiciones de labor y de vida francamente infrahumanas, que los usuarios de esos servicios facilitan o toleran en su propio beneficio.
En este contexto exige singular atención el generalizado sistema de retribución “al tanto” o “a destajo”, históricamente utilizado para explotar la mano de obra rural estacional y que, en la práctica, fomenta el trabajo familiar e infantil como modo de alcanzar una retribución de subsistencia.
En el Nuevo Estatuto del Peón Rural se la reemplaza por la remuneración por rendimiento del trabajo, previéndose que el salario podrá ser fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo pero siempre y cuando sea respetada la retribución mínima fijada para la actividad, asegurándose un jornal mínimo garantizado. Cuando la remuneración sea determinada de esa manera, el empleador deberá garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada de modo de permitir la percepción de un salario que en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada legal de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.
Sin duda, es necesario que en forma inmediata el Congreso se aboque al tratamiento y sanción de una nueva ley para el trabajo agrario, lo que constituye una demanda social no sólo del ámbito rural sino de las ciudades que asisten perplejas al diario descubrimiento de cientos de casos de explotación de los trabajadores del campo, sometidos a situaciones de vida inaceptables y reñidas con los más elementales derechos humanos
* Subsecretario de Relaciones Laborales, Mtess.
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